Breve extracto del artículo de Silvia Senz, «Imaginar el Estado: el debate sobre el estatus de las lenguas en la Cataluña independiente», en: Klaus Zimmermann (ed.). Prácticas y políticas lingüísticas. Nuevas variedades, normas, actitudes y perspectivas. Madrid/Frankfurt: Iberoamericana/Vervuert, 2014, pp. 341-402.
Continuación de: «Imaginar el Estado: el debate sobre el estatus de las lenguas en la Cataluña independiente. Arranque de las controversias».
La acogida del anuncio de Junqueras entre la sociedad catalana que participaba en el debate y entre la comunidad sociolingüística fue desigual. Si bien en redes sociales como Twitter —donde el debate ha florecido bajo la etiqueta #LlengüesNouEstat— obtuvo más bien buena sintonía, en prensa la crítica arreció: se acusó a Junqueras de gratuidad, precipitación y oportunismo electoralista; de ingenuidad por suponer que la cooficialidad del castellano podía convertirse en moneda de cambio a favor del «Sí» en un referéndum de independencia; de mentalidad autonomista; de simplismo y cortedad de miras a la hora de dibujar el futuro marco de gestión lingüística; de abordar la cuestión estableciendo, antes que nada, prioridades para el castellano; de confundir lengua con etnicidad y etnicidad con independentismo; de exhibir una actitud paternalista con respecto a la comunidad castellanohablante —de la que aún no ha surgido la menor expresión pública de inquietud sobre el futuro del castellano en el Estado catalán ni ninguna demanda formal de oficialidad—; de prejuicios infundados sobre lo que los castellanohablantes son capaces de comprender y asumir en relación con las lenguas en Cataluña; de transmitir la idea de que hay que sucumbir al poder asociado a las lenguas con pasado imperial; de desdeñar las aportaciones técnicas de quienes tienen y han tenido responsabilidad académica o política en el campo del derecho lingüístico, de la sociolingüística o de la gestión del multilingüismo; de reducir un asunto extremadamente complejo y delicado al opinionismo; de tener una concepción cándida de las dinámicas de las lenguas en contacto, del papel del Estado en la gestión de los predominios lingüísticos y de la capacidad del derecho a la hora de incidir en los procesos lingüísticos; de ignorar que el estatus jurídico de las lenguas tiene un valor simbólico y una incidencia real en la manera como la sociedad las valora; de presuponer que sólo el régimen de oficialidad puede satisfacer los derechos lingüísticos individuales de los ciudadanos; de despreciar el valor cultural y económico de la diversidad lingüística existente en Cataluña en favor de un bilingüismo reductor y amenazador; de obviar la opción que, desde la ecolingüística, se ha apuntado como la más conveniente: una sociedad multilingüe con ciudadanos políglotas en particulares ramilletes de lenguas, que comparten y mantienen vivas las lenguas autóctonas del país como la aportación genuina que este puede hacer al mundo; y, finalmente, de entender la independencia no como un paso adelante en la proyección nacional de Cataluña hacia un horizonte político nuevo y renovador, sino como la mera emancipación económica de una parte del territorio español5.
Continuación de: «Imaginar el Estado: el debate sobre el estatus de las lenguas en la Cataluña independiente. Arranque de las controversias».
[...]
2.2. La cuestión de la categoría y el estatus jurídico, y su instrumentalización política
2.2. La cuestión de la categoría y el estatus jurídico, y su instrumentalización política
La
línea de debate iniciada por Voltas no sólo tuvo una larga e
intensa repercusión, sino que impuso un sesgo jurídico a la
cuestión de las lenguas en el nuevo Estado y un ámbito de
desarrollo que impidió que la controversia discurriera con otra
agenda, con otros centros de atención y en otros foros. Durante
meses, las propuestas y contrapropuestas de un modelo político de
gestión de las lenguas se focalizaron, pues, en su estatus jurídico
y en la nomenclatura que habría que adjudicarles en el régimen
lingüístico de la república catalana. Así, las propuestas se
fueron perfilando en torno a las palabras lengua
propia, lengua nacional, lengua oficial y lengua común,
combinadas y articuladas básicamente en tres modelos:
1. Doble oficialidad
castellano-catalán.
2. Oficialidad única del
catalán, lengua propia y nacional.
3. Ninguna declaración de
oficialidad.
En lo que respecta al aranés,
cuando se decía algo al respecto, parecía haber consenso en que el
régimen lingüístico del Valle de Arán sería asunto que deberían
decidir los araneses.
En
este estado de opinión transcurrieron más de cuatro meses, sin que
apenas se añadieran nuevas apreciaciones. En septiembre del 2012,
sin embargo, la convocatoria de elecciones autonómicas anticipadas
en respuesta a la masiva presión popular que reclamaba iniciar el
camino hacia la independencia, reactivaría la polémica. El 8 de
octubre, el candidato a la presidencia de la Generalitat por ERC,
Oriol Junqueras, escribió un artículo titulado «El castellà i la
República catalana», que tendría en el ya languidecido debate el
efecto de choque de un desfibrilador. Para publicarlo eligió no el
Ara, sino
El Periódico de
Catalunya, tribuna
habitual del federalismo y del catalanismo representados por el
Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC)1.
En este desacostumbrado entorno mediático, Junqueras se presentaba
ya no como candidato de ERC, sino como alcalde de Sant Vicenç dels
Horts, localidad de la comarca del Baix Llobregat, una de las
principales tierras de acogida de la gran afluencia de inmigración
española que tuvo lugar durante el franquismo, con una mayoría de
habitantes de origen no catalán y de habla habitual castellana. Sant
Vicenç dels Horts no es una localidad donde haya predominado el voto
independentista; como otras localidades del área metropolitana de
Barcelona, las fuerzas mayoritarias han sido tradicionalmente
socialistas o ecosocialistas. Junqueras la gobierna, de hecho, como
resultado de pactos con el centro-derecha nacionalista (CiU) y los
ecosocialistas (ICV). Pero tanto su gestión como el contexto
sociopolítico ha ido colocando a su formación en imparable ascenso,
hasta convertirse en la primera fuerza política de la localidad,
sorpasso
político en un feudo tradicional del socialismo catalán de origen
español que por un lado explica que Junqueras acudiera al
pro-socialista El
Periódico para
hablar de la cuestión del castellano en el futuro Estado y por otro
lado ofrece una evidencia más de que el independentismo en Cataluña
—contrariamente a la tesis de Voltas— no está hoy marcadamente
vinculado a diferencias étnicas. Por ello resultó, en principio, un
tanto sorprendente que Junqueras diera concreción política al
discurso de Voltas y del diario Ara
sobre el catalán y
el castellano en la república catalana, aunque su decisión puede
comprenderse por razones que él mismo explicitaba y que amplió en
una entrevista posterior al diario Vilaweb
(11/10/2012; en Sendra 13/06/2013). Como Junqueras señalaba, los
partidos, medios y personalidades del mundo económico favorables al
unionismo estaban utilizando la intimidación y la estrategia del
miedo en un intento de rebajar el auge del independentismo, y se
hacía necesario un contrapeso que evitara una situación de
incertidumbre e incluso un enfrentamiento social (del que no había
signos visibles). A Junqueras debió de parecerle que no bastaba con
aportar datos tranquilizadores al discurso pragmático (la
independencia como garantía de gestión de los propios recursos y de
consecuente bienestar) que ya solía exhibir al dirigirse al sector
de la población para quien la cuestión identitaria resulta menos
relevante. Debió de considerar que, aunque no se había expresado
nunca públicamente el menor miedo a una persecución del castellano
en el Estado catalán, era necesario avanzarse a ello. De modo que
optó por dejar claro, como táctica preventiva, que en la Cataluña
independiente el catalán sería lengua propia y oficial del país
(como el aranés), y la lengua común de todos..., pero que el
castellano también sería oficial. (De las demás lenguas no decía
nada.) Y no por ello habría nada que temer, porque en la república
catalana el catalán tendría un Estado a favor, que entendería la
oficialidad del castellano meramente como una lengua de comunicación
opcional entre la Administración y la ciudadanía, presuponiendo con
ello que el estatus jurídico de oficialidad no impone mayores
derechos ni obligaciones, y que el papel de la Administración
pública basta para garantizar el uso social de una lengua y su
extensión en todos los ámbitos donde pueda emplearse. Así de fácil
y así de simple. Junqueras hablaba de hechos consumados antes
incluso de lograr la independencia y de iniciar la fase
constituyente. Antes incluso de publicarse el programa electoral de
ERC para los comicios del mes siguiente. Mucho más adelante, el
militante independentista Marc Belzunces, en un mordaz artículo de
opinión titulado «La Catalunya irreal del cooficialisme: quan
l'independentisme esdevé etnicista» (La Cataluña irreal del
cooficialismo: cuando el independentismo se hace etnicista;
11/06/2013; en Sendra 13/06/2013) hizo público lo que ya era un
rumor a voces: que la decisión de Junqueras había sido personal,
tomada por propia cuenta y riesgo sin consultar con la sectorial de
Política Lingüística de su partido, que, en lo referente a las
lenguas, ya tenía listo un programa electoral con una orientación
que ni mucho menos contemplaba la oficialidad del castellano en un
escenario de independencia.
La
principal consecuencia del artículo de Junqueras fue, pues, política
e interna; ante el anuncio de su líder, ERC tuvo que rehacer a toda
prisa su programa electoral, haciendo malabarismos con las
atribuciones de estatus otorgadas al catalán2.
Semejante giro copernicano en los planteamientos del partido
independentista catalán con más solera causó estupor entre la
vieja guardia de la militancia independentista que había luchado
contra viento y marea por la defensa del catalán y exacerbó entre
muchos de ellos lo que el escritor Enric Larreula (2002) ha
denominado «dolor de lengua»3.
Al mismo tiempo, arrastró inmediatamente a CiU, el partido del
Gobierno en funciones, que con respecto a la cuestión de las lenguas
en un Estado catalán había mantenido hasta el momento una posición
extremadamente prudente. Así, por ejemplo, el presidente de la
Generalitat por esta formación, Artur Mas, pasó de limitarse a
manifestar que, en la república catalana, el castellano sería
valorado como patrimonio cultural de Cataluña (cf.
su discurso en el pleno del Parlament del 25 de septiembre de 2012;
en Sendra 13/06/2013), a declarar el 12 de octubre (Día de la
Hispanidad) de ese mismo año al diario La
Vanguardia que el
castellano seguiría siendo idioma oficial y de aprendizaje
obligatorio en las escuelas catalanas (en Sendra op.
cit.),
promesa que quedaría plasmada en el programa electoral de su
partido. Compárense ambas declaraciones4:
Se dirá que Cataluña va
hacia el precipicio y se intentará utilizar la lengua y el origen
geográfico de las personas para enfrentarlas entre sí. Los que
tengan esta tentación harían bien en recordar que el castellano
también es patrimonio de Cataluña, como el catalán debería serlo
de España, y, además, un patrimonio querido. [Mas 25/09/2012; en
Sendra op.
cit.]
¿Qué le dice usted en
estos momentos a un ciudadano de Cataluña de lengua materna
castellana y con buena parte de su familia en Andalucía o Aragón?
Que el proceso que sigue
Cataluña es inclusivo, que ninguno de los siete millones y medio de
personas en Cataluña debe temer nada, que si su lengua de uso normal
es el castellano, lo seguirá siendo. El castellano seguirá siendo
idioma oficial y de aprendizaje obligatorio en las escuelas
catalanas. [Mas 12/10/2012; en Sendra op.
cit.]
La acogida del anuncio de Junqueras entre la sociedad catalana que participaba en el debate y entre la comunidad sociolingüística fue desigual. Si bien en redes sociales como Twitter —donde el debate ha florecido bajo la etiqueta #LlengüesNouEstat— obtuvo más bien buena sintonía, en prensa la crítica arreció: se acusó a Junqueras de gratuidad, precipitación y oportunismo electoralista; de ingenuidad por suponer que la cooficialidad del castellano podía convertirse en moneda de cambio a favor del «Sí» en un referéndum de independencia; de mentalidad autonomista; de simplismo y cortedad de miras a la hora de dibujar el futuro marco de gestión lingüística; de abordar la cuestión estableciendo, antes que nada, prioridades para el castellano; de confundir lengua con etnicidad y etnicidad con independentismo; de exhibir una actitud paternalista con respecto a la comunidad castellanohablante —de la que aún no ha surgido la menor expresión pública de inquietud sobre el futuro del castellano en el Estado catalán ni ninguna demanda formal de oficialidad—; de prejuicios infundados sobre lo que los castellanohablantes son capaces de comprender y asumir en relación con las lenguas en Cataluña; de transmitir la idea de que hay que sucumbir al poder asociado a las lenguas con pasado imperial; de desdeñar las aportaciones técnicas de quienes tienen y han tenido responsabilidad académica o política en el campo del derecho lingüístico, de la sociolingüística o de la gestión del multilingüismo; de reducir un asunto extremadamente complejo y delicado al opinionismo; de tener una concepción cándida de las dinámicas de las lenguas en contacto, del papel del Estado en la gestión de los predominios lingüísticos y de la capacidad del derecho a la hora de incidir en los procesos lingüísticos; de ignorar que el estatus jurídico de las lenguas tiene un valor simbólico y una incidencia real en la manera como la sociedad las valora; de presuponer que sólo el régimen de oficialidad puede satisfacer los derechos lingüísticos individuales de los ciudadanos; de despreciar el valor cultural y económico de la diversidad lingüística existente en Cataluña en favor de un bilingüismo reductor y amenazador; de obviar la opción que, desde la ecolingüística, se ha apuntado como la más conveniente: una sociedad multilingüe con ciudadanos políglotas en particulares ramilletes de lenguas, que comparten y mantienen vivas las lenguas autóctonas del país como la aportación genuina que este puede hacer al mundo; y, finalmente, de entender la independencia no como un paso adelante en la proyección nacional de Cataluña hacia un horizonte político nuevo y renovador, sino como la mera emancipación económica de una parte del territorio español5.
Entre
la comunidad de especialistas (sociólogos, juristas y
sociolingüistas), hubo también algunas reacciones públicas
favorables al posicionamiento de Junqueras, de Voltas y del diario
Ara,
que entendían la cuestión como un asunto más político que técnico
y, en este sentido, aplaudían la estrategia de Junqueras como la
adecuada para influir en la sociedad catalana hacia una determinada
dirección (la consecución de la independencia). En este sentido,
especial mención merece la intervención del que hoy es presidente
de la Societat Catalana de Sociolingüística, Joan Pujolar
(16/10/2012; en Sendra op.
cit.). No
obstante, la carga crítica contraria a Junqueras fue lo bastante
intensa para llevar a Bernat Joan (último secretario de Política
Lingüística proveído por ERC al Gobierno de la Generalitat) a
elaborar un contrapeso: el 10 de octubre acudió al rescate con un
artículo titulado «Oficialitat assimètrica» (en Sendra op.
cit.), en el
que matizaba que el catalán sería la lengua nacional prioritaria
del nuevo Estado, que el aranés sería, junto al catalán,
plenamente oficial, y que tanto al castellano como al inglés
—novedad en el ruedo— se les debería reservar un rango de
cooficialidad «asimétrico». Puesto que la situación social del
castellano y el catalán en Cataluña impide que la asimetría se
pueda concretar en oficialidades restringidas a grupos lingüísticos
monolingües (al menos en cuanto a competencia lingüística) o a
territorios, Joan sugería —como ya lo había hecho Carles de
Rosselló en la fase precedente del debate— que se aplicara al
reparto de funciones públicas, reservando algunas de ellas (las
relaciones exteriores) al castellano y al inglés. En ningún momento
explicitaba qué significado otorgaba al término oficialidad
—del que no puede
deducirse una concepción clara ni una concreción única a tenor del
derecho comparado6—
ni qué derechos y obligaciones de los ciudadanos y de los servicios
de la Administración derivaba él de este estatus, una cuestión que
también Junqueras había obviado y que sí se había esbozado en la
fase precedente del debate (cf.
esp. Lluís Jou 01/04/2012; en Sendra op.
cit.), ni si
la modulación de la oficialidad del castellano (y del inglés) que
proponía contaría con el suficiente consenso social y político
para materializarse.
A lo largo de esta fase de
controversias, se mantuvo un único punto en común entre partidarios
de la doble oficialidad castellano-catalán, moduladores de esta,
monooficialistas y no oficialistas: que, fuera cual fuera el régimen
lingüístico del nuevo Estado, el castellano era una lengua con
razones y elementos suficientes para mantener por mucho tiempo su
presencia en Cataluña.
2.3.
Una cierta
reconducción académica del debate
El
20 de octubre de 2012, desde el derecho lingüístico comparado, la
sociolingüista Elvira Riera hizo una aportación técnica a la
comprensión de los términos oficialidad,
lengua nacional,
lengua propia y
lengua común,
precisando su significado simbólico, político o jurídico y
especificando la variedad de derechos, deberes e incluso
representaciones que tales estatutos pueden conllevar en función de
la legislación que los desarrolle. Su intervención (en Sendra op.
cit.)
afianzaría una línea de reflexión y debate de tono más académico
y prudentemente prospectivo, que ahondaría en cuestiones ya
planteadas en la cadena de réplicas y contrarréplicas iniciada en
prensa, línea de la que participarían, entre otros, Xavier Vila (30
y 31/10/2012), Carme Junyent (01 y 08/02/2013), Miquel Strubell
(01/03/2013), Albert Branchadell (01/09/2013) y Lluís Jou
(01/10/2013) (todos ellos en Sendra op.
cit.), y a
la que el grupo de trabajo formado por Juan Carlos Moreno, Montserrat
Alberte y yo misma hicimos una aportación desde la perspectiva del
español, que se detallará más adelante. En esta dirección, a
inicios del 2013, el Gobierno de la Generalitat constituyó un grupo
asesor de expertos en derecho lingüístico y sociolingüística
catalana para tratar el futuro modelo lingüístico de Cataluña como
Estado soberano7,
del que forman parte los sociolingüistas Albert Bastardas, Albert
Branchadell, Isidor Marí, Joan Pujolar, Miquel Strubell, Francesc
Vallverdú y Xavier Vila, y los juristas Lluís Jou, Antoni Milian y
Eva Pons.
Asimismo, ya desde finales de
octubre del 2012 empezaron a convocarse mesas de debate, seminarios,
charlas y jornadas dedicadas a las lenguas en el Estado catalán, en
las que concurrirían especialistas en diversos campos relevantes
para la cuestión, cargos y antiguos cargos de instituciones de
política lingüística, educativa y cultural catalana, y
representantes de las influyentes entidades civiles que trabajan en
la promoción y defensa del catalán.
En
cuanto a estas últimas, la promesa electoral de Junqueras las pilló
a contrapié. Òmnium Cultural, Acció Cultural del País Valencià
(ACPV), Obra Cultural Balear, la Plataforma per la Llengua y Escola
Valenciana, entre otras, manifestaron en Vilaweb
(10/10/2012; en Sendra op.
cit.) que el
debate se había precipitado y que no podían aún ofrecer una
postura oficial sobre la regulación que deberían tener tanto el
catalán como el resto de lenguas habladas en el país, aunque
mostraban consenso en dos aspectos: 1) la necesidad de combatir la
instrumentalización de las lenguas en el discurso del miedo a la
independencia blandido por el unionismo; 2) la voluntad de trabajar
seriamente en una fórmula capaz de otorgar al catalán toda
prioridad y de ser al tiempo garantista de los derechos lingüísticos
de los ciudadanos del nuevo Estado. La excepción fue la entidad
Llengua Nacional, que el 8 de noviembre emitió un manifiesto a favor
de la oficialidad única del catalán, que dejaba en manos aranesas
el estatus del aranés, sin hacer referencia al tratamiento recibido
por otras lenguas. En cuanto al resto, Tallers per la Llengua, la
Federació Llull (que reúne a Òmnium Cultural, Acció Cultural del
País Valencià y la Obra Cultural Balear), la Coordinadora
d'Associacions per la Llengua Catalana (CAL) y Plataforma per la
Llengua expresarían oficialmente su posición en el seminario «Les
llengües en el nou Estat» celebrado en Sabadell durante el 15 de
junio del 2013, que también contó entre los ponentes con los
lingüistas Carme Junyent, Albert Pla Nualart, Jordi Solé Camardons
y Xavier Vila.
Algunas
de las ponencias de este seminario y un resumen del debate posterior
se hicieron públicos en un documento elaborado por los organizadores
(Tallers per la Llengua 2013) y pueden leerse íntegramente. En
resumidas cuentas, se manifestó un consenso general sobre la
extemporaneidad del debate y, al mismo tiempo, sobre la imposibilidad
de detenerlo y la necesidad de modularlo, de despojar a las palabras
oficial
y cooficial de
la distorsión que ha realizado el marco jurídico español y acercar
estos términos a la lectura de otros regímenes jurídicos europeos,
y de incorporar a especialistas en otras lenguas y representantes de
otras comunidades lingüísticas (con especial interés en el mundo
hispanófono). Se insistió en que, una vez lograda la independencia,
el marco político-lingüístico que se perfile deberá partir de una
visión de Estado y basarse en prioridades claras y ampliamente
consensuadas. En este sentido, la prioridad común de ponentes y
asistentes fue la consecución por parte de las lenguas históricas
(catalán y aranés) del papel de lenguas de intercomunicación y de
lenguas del país en sus territorios, en un marco de fomento del
poliglotismo. Junyent y Solé i Camardons advirtieron del error de
«hacerle el juego al imperio» lanzándose ciegamente a priorizar el
aprendizaje generalizado del inglés —que hoy ya se plantea no sólo
como lengua extranjera, sino también integrada en el aprendizaje de
contenidos—, siendo como es una lengua potencialmente sustituidora
en los ámbitos de uso formal. Junyent hizo notar también que un
nuevo Estado ofrece oportunidad de hacer las cosas de otra manera, y
Solé i Camardons recordó la existencia de una lengua internacional
mucho más inocua que el inglés (el esperanto) y recuperó la opción
que otrora Bernat Joan, como secretario de Política Lingüística,
defendía para una enseñanza de las lenguas románicas en Cataluña
a un nivel de competencia comprensiva: el proyecto EuroComRom8.
Merece
especial mención la aportación al seminario del representante de
Plataforma per la Llengua, Bernat Gasull, no sólo por el rigor de su
contribución, sino por la fuerte carga simbólica con que la apoyó.
Bernat Gasull es hermano de Martí Gasull, respetadísimo activista
histórico por la lengua catalana y uno de los fundadores de la
entidad. Martí murió el 23 de septiembre del 2012 a consecuencia de
un alud en una expedición al Manāslu (Nepal), y dejó esbozado en
su portátil un trabajo (Línies
bàsiques d'un nou règim lingüístic per al nou Estat català)
sobre la cuestión
lingüística en el futuro Estado, a partir del cual su hermano
desarrolló el minucioso estudio de derecho lingüístico histórico
catalán y de derecho lingüístico comparado en el espacio de
Schengen que fundamentó la posición de la entidad. En este trabajo,
y en lo referente al estatus de oficialidad de las lenguas, Gasull
concluyó que, en el caso de Cataluña, territorio multilingüe, no
resulta obvio que el Estado pueda funcionar por defecto en una u otra
lengua, por lo que no podrá instalarse una lengua oficial de
facto, sino que
será necesario hallar una fórmula que determine jurídicamente la
oficialidad lingüística, al menos en cuanto al funcionamiento y
usos del Gobierno del Estado, observación que descartaba los
postulados no oficialistas. Asimismo, matizaba que el concepto de
oficialidad
en el Estado español poco tiene que ver con lo que, por tal, se
desprende de las legislaciones del entorno europeo. Así, por
ejemplo, España es el único país del espacio de Schengen que
establece constitucionalmente, para todos sus ciudadanos, el deber de
conocimiento de la lengua oficial en todo el Estado (el castellano),
deber del que la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional contra
el Estatuto de Autonomía de Cataluña del 2006 ha hecho derivar la
potestad de los poderes públicos de usar en exclusiva el castellano
con todos los ciudadanos españoles, sustrayéndoles la posibilidad
de exigir el uso de otra lengua «en contra del principio general que
atribuye los derechos a los ciudadanos» (Pons i Parera 2011: 134) y
el deber a los poderes públicos, y en virtud del cual ha anulado la
declaración estatutaria que transponía a los ciudadanos catalanes
ese mismo deber generalizado de conocer el catalán. España es
también el único país europeo que utiliza el término
cooficialidad, de
creación jurisprudencial, con «unas consecuencias potenciales
debilitadoras del estatus oficial de las lenguas propias de las
comunidades autónomas [...] en la medida que parece condicionarlo
por la presencia de otra lengua oficial» (Pons i Parera 2011: 128,
n. 18) cuando, en aplicación del principio de autonomía, cada
oficialidad es independiente de otras oficialidades.
Apoyándose
en lo que es común en el espacio de Schengen, Gasull señalaba que
la oficialidad, por sí sola, no implica el deber de conocimiento de
la lengua oficial, ni su uso como lengua vehicular en la educación,
ni el derecho de disponibilidad lingüística9,
elementos que pueden precisarse en el ordenamiento jurídico al
margen de este estatus. Y añadía que la oficialidad es ampliamente
modulable: puede aplicarse a diferentes usos de una lengua, y tener
restricciones funcionales, de uso, territoriales, temporales...
Hablando siempre en nombre de su entidad, Gasull defendió que lo
prioritario era conseguir un modelo de régimen lingüístico que
fuera moderno, justo, eficaz, pensado para los ciudadanos con valores
de libertad y democracia a partir de los modelos europeos más
avanzados, especialmente los del norte de Europa, y que fuera capaz
de mantener la cohesión social. En cuanto al entorno
sociolingüístico, manifestó que Plataforma per la Llengua no
deseaba un sociedad plurilingüe (es decir, donde todos los
ciudadanos hablaran las mismas lenguas), sino ciudadanos
plurilingües, que tuvieran, eso sí, el catalán como lengua común,
una reivindicación histórica de la entidad.
2.4.
El replanteamiento
político de la cuestión
Que
el líder de ERC, Oriol Junqueras, había actuado sin contar con el
consenso de su partido se hizo evidente en la prensa y a lo largo de
los eventos convocados para debatir la cuestión de las lenguas en el
nuevo Estado. Antiguos dirigentes del partido que habían ocupado
altos cargos en el Gobierno de la Generalitat, como Josep Bargalló y
Josep Lluís Carod-Rovira, manifestaron en sendos escritos una
opinión contraria a la del actual líder de la formación. Bargalló
refirió en su blog (27/05/2013; en Sendra op.
cit.) la
postura conjuntamente adoptada, durante una mesa de debate, con la ex
consejera de Educación de anteriores gobiernos de CiU, Carme Laura
Gil, en relación con el modelo lingüístico del futuro Estado, que
se resumía en los siguientes puntos:
1. El modelo lingüístico de
una Cataluña independiente debe ser motivo de reflexión serena y
alejada de tópicos.
2. No se puede crear un Estado
a partir de renuncias (en prevención de una renuncia a la defensa
histórica de las lenguas propias y a su plena recuperación). En
este sentido, manifestaba que no hay que renunciar a sacar provecho
de la proximidad del catalán con dos de las lenguas auxiliares
internacionales, el español y el francés, pero siempre y cuando
aquel cuente con las condiciones para garantizar su propio futuro.
3. Debe crearse un nuevo
Estado a partir del análisis y la voluntad de superación de los
errores de los viejos estados (en referencia particular a los de
España). En este sentido, cabría redactar una Ley de Lenguas que
garantizara, de un lado, el uso y conocimiento de otras lenguas en la
enseñanza, desde la primaria a la universidad, y de otro, los
derechos de los hablantes de otras lenguas, el castellano
ineludiblemente entre ellas.
4. No hay motivo alguno para
renunciar a que el catalán sea la única lengua oficial del país en
todos los ámbitos (manteniendo la oficialidad del aranés, según
establece el Estatuto catalán vigente). Debe dársele un estatus que
lo convierta en herramienta de cohesión social y territorial, en vía
de integración, en seña internacional de identidad y en garantía
de futuro en otros territorios que lo tengan como lengua histórica.
5.
No puede dejarse de lado la realidad de la diversidad lingüística
de la ciudadanía catalana (en contraposición a la realidad del
bilingüismo social castellano-catalán que defendían Voltas, la
línea editorial del Ara
y Junqueras).
Carod-Rovira, por su parte
(21/07/2013; en Sendra 22/06/2013), reiteró las objeciones ya
expresadas por otros al discurso de los defensores del bilingüismo
social y oficial y, como aportación personal al debate, expresó su
deseo no de una Cataluña etnocéntrica, sino de un país
«autocentrado», que se toma a sí mismo como referencia fundamental
y que, desde su propia identidad lingüística, incuestionable y sin
ambigüedades, es inteligente, generoso e inclusivo y por ello no
teme a un panorama plurilingüe.
La
intensidad de la controversia, su reconducción a campos de reflexión
más profunda y sosegada, la publicación de las posiciones de las
entidades lingüísticas y, como se ha visto, las evidentes
discrepancias en el seno de los partidos que habían hecho suya la
propuesta de doble oficialidad y bilingüismo social
castellano-catalán condujo, al menos a ERC, a un replanteamiento de
su recién estrenada doctrina. En la ponencia política sobre el
nuevo Estado debatida y aprobada por este partido en la Conferència
Nacional per la República Catalana los días 6 y 7 de julio del
201310,
la cuestión de
la doble oficialidad no sólo quedó desterrada, sino que no se hacía
mención alguna al castellano o español en ningún pasaje del texto,
que, en lo referente al régimen político y jurídico de las lenguas
en el nuevo Estado, se centraba en exclusiva en el catalán y el
aranés/occitano. Respecto a otras lenguas, la ponencia declaraba la
voluntad de que Cataluña suscribiera y aplicara la Carta Europea de
las Lenguas Minoritarias o Regionales, lo que no necesariamente
implicará, al menos en el momento de la independencia, la aplicación
de esta convención al castellano en Cataluña, sencillamente porque
no encaja en la definición que la Carta hace de
lengua regional y minoritaria:
Definiciones.
A los fines de la presente
Carta:
a)
por la expresión ‘lenguas regionales o minoritarias’, se
entenderán las lenguas:
i) habladas tradicionalmente
en un territorio de un Estado por nacionales de ese Estado que
constituyen un grupo numéricamente inferior al resto de la población
del Estado, y
ii) diferentes de la(s)
lengua(s) oficial(es) del Estado; no incluye los dialectos de la(s)
lengua(s) oficial(es) del Estado ni las lenguas de los inmigrantes;
b)
por ‘territorio en que se habla una lengua regional o minoritaria’
se entenderá el área geográfica en la cual dicha lengua es el modo
de expresión de un número de personas que justifica la adopción de
las diferentes medidas de protección y fomento previstas en la
presente Carta;
c)
por ‘lenguas sin territorio’ se entenderán las lenguas habladas
por nacionales del Estado que son diferentes de la(s) lengua(s)
empleada(s) por el resto de la población del Estado, pero que, a
pesar de emplearse tradicionalmente en el territorio del Estado, no
se pueden circunscribir a un área geográfica concreta del mismo.
[Jefatura del Estado 15/09/2001: 34 734.]
En
la Cataluña actual al menos,
el castellano no es una lengua minoritaria, ni está restringida a un
territorio ni a un grupo estable de hablantes monolingües; y por
estas y otras razones, su comunidad de hablantes tampoco encajaría
en la definición de minoría
étnica o
nacional. Por otra
parte, hay que tener en cuenta que el modo de aplicación de la Carta
Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es competencia
exclusiva de los Estados que la han ratificado. Son estos los que
deciden a qué lenguas aplican un mínimo de artículos a escoger
—según ciertas directrices— de la parte III de la Carta, y, si
lo desean, pueden hacerlo completamente al margen de la voluntad y de
los derechos lingüísticos de las comunidades afectadas. Además, el
incumplimiento de lo ratificado no puede ser denunciado por vía
judicial, por lo que el tratado puede perfectamente acabar siendo
papel mojado, lo que, en la práctica, convierte la ratificación de
la Carta en una asunción del multilingüismo de escaparate. Habrá
que ver, pues, cómo la entiende y la aplica Cataluña.
Dado
que los promotores y defensores del cooficialismo/bilingüismo social
eran en su mayoría gente afín a ERC, sólo se hizo eco de este giro
del partido alguien nada próximo a esta formación, el
sociolingüista Albert Branchadell (05/08/2013; en Sendra
22/06/2013), que lamentablemente añadió a su acertada constatación
un reacción descalificatoria e injuriosa contra las intervenciones
de diversos ponentes del seminario «Les llengües en el nou Estat»,
al que Branchadell ni siquiera había asistido. Esto último mereció
una no por cortés menos contundente réplica de Plataforma per la
Llengua (29/08/2013; en Sendra op.
cit.).
Si
Branchadell no se hubiera dejado llevar por la ofuscación, habría
comprendido que ni la ponencia de ERC ni el seminario celebrado en
Sabadell cerraban la puerta a hablar de otras lenguas distintas del
catalán o el aranés, mucho menos del castellano. En primer lugar,
porque no lo descartaban en absoluto; y en segundo lugar, porque una
vez utilizado el castellano como una lengua políticamente
estratégica en unos comicios, es de prever que vuelva a repetir esta
función en nuevas contiendas electorales y que ello acabe obligando
a entidades, políticos, expertos y sociedad civil a plantearse
seriamente el encaje del castellano en el modelo lingüístico de la
república catalana. En una línea alternativa al simplismo y el
oportunismo del oficialismo electoralmente estratégico, desde el
mundo hispanófono y desde el hispanismo hemos hecho una propuesta de
gestión del castellano en la república catalana que ya ha sido
expuestas en el seno de las sectoriales de política lingüística de
los dos principales partidos catalanes.
Asunto por ver
es qué influencia pueda acabar teniendo en la futura gestión
lingüística, si acaso el proceso culmina en un nuevo Estado.
3. Perspectivas desde el mundo
hispanófono y desde una nueva cultura del castellano
Hasta
ahora, todos los aspectos del debate referidos han provenido del
mundo político, académico, institucional y mediático catalán, de
lengua catalana o en torno al catalán. Este perfil tenían incluso
los participantes que hablaban de la comunidad de catalanes
castellanohablantes y que defendían en su nombre la oficialidad del
español (en forma plena o asimétrica) y el bilingüismo social.
Pero en ningún momento había expresado directamente su parecer
nadie que tuviera el castellano como lengua preferente, lengua de
origen, lengua de identidad o lengua de trabajo. Por esta razón
llegó un momento en que resultó ineludible denunciar la
suplantación de voces que se estaba cometiendo, y el paternalismo
que suponía. Dos artículos aparecidos en Vilaweb
fueron determinantes para empezar a dar voz propia al mundo
castellanófono.
La
socióloga y colaboradora de la entidad Plataforma per la Llengua,
Carmen Pérez, asturiana de origen y catalana de adopción desde que
llegó a Cataluña a cursar sus estudios universitarios y decidió
aprender la lengua y sumergirse en la cultura y sociedad del país
para sentirse una más, sentenciaba en el artículo en prensa «No
pas en nom meu» (‘No en mi nombre’; 09/06/2013; en Sendra
13/06/2013) que nadie tenía permiso para hablar por ella partiendo
de prejuicios sobre su origen y su lengua materna, y que no estaba
dispuesta a cargar con la culpa de las consecuencias más temidas de
la cooficialidad en las lenguas autóctonas cuando los responsables
de haberla propuesto se escudaran en los castellanohablantes
arguyendo que «lo habían hecho por nosotros». Eduard Voltas, que
había iniciado el debate colocándose en la piel de un catalán de
identidad española, al que presuponía, por defecto, la lengua
castellana como lengua de origen y el deseo de mantener en la
república catalana el actual estatus de esta lengua, se sintió
inmediatamente interpelado y respondió
(12/06/2013; en Sendra op.
cit.)
sin añadir nada relevante a su argumentario precedente y sin
recibir, a su vez, réplicas que aportaran novedades reseñables, con
lo que la línea de debate que abrió su aportación fue
languideciendo.
En
un artículo de tono más corrosivo, el geolingüista y activista
independentista Marc Belzunces (11/06/2013; en Sendra op.
cit.)
ironizaba sobre la versión que cierto independentismo estaba
haciendo del libro de Gustau Nerin Blanc
bo busca negre pobre (‘Blanco
bueno busca negro pobre’), que podría retitularse como Catalanet
independentista busca castellanoparlant perifèric (‘Catalanito
independentista busca castellanohablante periférico’)11,
y denunciaba la actitud paternalista y el discurso clasista de este
sector del independentismo, procedente de una clase media que nunca
ha vivido en los barrios de la inmigración española, caso
contrario, justamente, al del propio Belzunces, que en este sentido
añadía, contundente:
Cuando creces en uno de estos
barrios y sales fuera para conocer un poco Cataluña [...] y tienes
un poco de perspectiva histórica tanto de Cataluña como del barrio
del que provienes, tomas conciencia de una cosa: que donde tú has
crecido, más que la Cataluña real, es una Cataluña irreal [...]
que no tiene que ver con el país en el que quieres integrarte y ser
considerado uno más. Ni mejor ni peor; un igual. Ni paternalismo, ni
clasismo, ni tratos especiales: un catalán más. Un catalán.
Porque, señores catalanitos: ser castellanohablante en Cataluña no
equivale a ser idiota en Cataluña.
De
hecho, Belzunces recogía el parecer de un amplio sector de
castellanohablantes que, asociativa o individualmente, han optado por
sumar identidades, lenguas y culturas como una forma de integración,
de respeto a la tierra de acogida y de ampliación de oportunidades.
Este es el caso de los promotores de la primera escuela pública
donde se practicó la inmersión lingüística al catalán, en Santa
Coloma de Gramenet (periferia de Barcelona), en su mayoría padres de
origen no catalán y castellanohablantes (cf.
Maite Gutiérrez 11/09/2011). Este es también el caso de la entidad
Altres Andalusos (Otros Andaluces)12,
contraria a las entidades de inmigrantes andaluces cuyo modo de
actuar potencia los guetos de inmigración y no favorece que Cataluña
sea «sinceramente bilingüe (de hecho, multilingüe)». O de Veu
Pròpia, Nous Catalanoparlants a Favor de la Llengua Catalana (Voz
Propia, Nuevos Catalanohablantes a Favor de la Lengua Catalana), que
realizan una labor dinamizadora del catalán entre catalanes que no
lo hablan y entre la inmigración de toda procedencia, y se declaran
hartos del discurso demagógico de las organizaciones «que se
apropian de nuestra voz y hablan en nuestro nombre, sin consultarnos.
Pretenden “defender” nuestros derechos como castellanohablantes y
“protegernos” de una supuesta “dictadura lingüística”»13.
Esta misma línea de pensamiento parece compartir la activa
asociación de independentistas Súmate, constituida en junio del
2013 por personas nacidas fuera de Cataluña y por catalanes de
primera generación con el castellano como primera lengua, cuyo fin
es atraer hacia el independentismo a la emigración española
castellanohablante y neutralizar el discurso del españolismo que
augura una división de la sociedad catalana en dos fracciones
étnico-lingüísticas. En su manifiesto fundacional, Súmate
solamente pide que en la república catalana se «respete la
diversidad»14
y, por el
momento, no ha hecho ninguna demanda específica en relación con el
estatus del castellano en la Cataluña independiente.
Lamentablemente,
todas estas voces, alejadísimas del tópico del castellanohablante
españolista y monolingüe a ultranza, no siempre se han hecho
visibles en el transcurso del debate sobre las lenguas en la Cataluña
independiente, anomalía que se denunció durante el seminario «Les
llengües en el nou Estat» y de la que se hizo también eco Carme
Junyent (sociolingüista, africanista y presidenta del Grup d'Estudi
de les Llengües Amenaçades) en una entrevista en Vilaweb
(23/06/2013; en
Sendra 22/06/2013):
El otro día, en Sabadell, en
un debate sobre la independencia [...] preguntaron por qué no había
representantes de los castellanohablantes. ¿Es necesario ahora que
los separemos como grupo? ¿Queréis presentarlos aparte? ¿Queréis
ponerlos en uno de los dos bandos? ¿Y en cuál los ponemos? [...]
que por el hecho de hablar una lengua u otra no te tengan que
atribuir a un grupo u otro.
Desde
otras formas de entender las lenguas y de vivir el castellano en
Cataluña, han estado también casi ausentes del debate
representantes del españolismo15
—que profesan tanto catalanes de pura cepa (¡y catalanohablantes!)
como catalanes de adopción— por el simple hecho de que su
principal objetivo es, por el momento, luchar contra la secesión. Lo
cual no excluye que, si la independencia parece ya inevitable,
preparen su terreno de participación cuando la cuestión de las
lenguas tenga efectivamente que dirimirse, ya sea articulados en
nuevas plataformas de intelectuales o por medio de las entidades
cívicas (Convivencia Cívica Catalana, Asociación por la
Tolerancia, Acción
Cultural Miguel de Cervantes)
y los partidos políticos (Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y
Partido Popular) que ahora los aglutinan. Dada la trayectoria de su
pensamiento político y su ideología sobre las lenguas, lo harán a
favor de una absoluta equiparación jurídica del castellano con el
catalán que incluso mejore su actual statu
quo en ámbitos
públicos donde —en aplicación de una política de discriminación
positiva— ahora se privilegia al catalán o al aranés.
Presumiblemente, trabajarán para transponer al Estado catalán el
actual estatuto
jurídico de las
lenguas, según su propia lectura y conveniencia, procurando con ello
hacer efectivo el vaticinio del profesor Ángel López García, que
implica negar que el catalán pueda convertirse en lengua común ya
no sólo de Cataluña, sino también de los territorios de habla
catalana:
Lo cierto es que, quiérase o
no, [la lengua española] constituye la lengua común de los
ciudadanos españoles. Más aún: en el supuesto —que tengo por
poco realista— de que alguna comunidad bilingüe se independizase
del resto, el español seguiría siendo la lengua común en la que
los ex-ciudadanos españoles se entenderían con los españoles (y en
un alto porcentaje también entre ellos mismos). [López García
2009: 10.]
Dado
que no se espera que el término lengua
común adquiera
valor jurídico16,
las reclamaciones de un estatus jurídico para el castellano se
centrarán probablemente en su oficialidad y en su reconocimiento
como lengua propia de Cataluña.
En este sentido,
merece la pena señalar cuál es la compresión (al menos teórica)
de oficialidad
en España.
Según la jurisprudencia
española, «es oficial una lengua, independientemente de su realidad
y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes
públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su
relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos
jurídicos» (España. Tribunal Constitucional, 04/07/1986: 24), lo
que corresponde a una idea de lengua oficial como medio normal de
funcionamiento de las instituciones del Estado.
En
cuanto al concepto de oficialidad,
se ha basado en los
principios de personalidad,
del que se
beneficia en exclusiva el castellano, y el de territorialidad,
que se aplica al resto de lenguas oficiales en sus respectivas
comunidades autónomas; y, como es habitual en el derecho europeo, en
los de indivisibilidad
y autonomía, con
las particulares lecturas jurisprudenciales que ya se han
mencionado17.
Dado que, en la república catalana, el principio de territorialidad
sólo sería aplicable al aranés en el supuesto, poco probable, de
que no se declarara oficial en toda Cataluña, nos interesa analizar
particularmente la trascendencia de los principios de indivisibilidad
y autonomía en
el futurible ordenamiento jurídico.
La
cualidad de indivisible
implica que «la
lengua oficial lo es en todos los ámbitos de la Administración y
con respecto a todos los ciudadanos» (Xiol i Ríos 1990: 69) en el
territorio político-administrativo donde se aplique, de tal manera
que no puede haber restricciones ni territoriales ni por materia
(contenidos de la oficialidad en lo referente a campos de aplicación,
y derechos y deberes). Es decir, allí donde haya oficialidad de dos
o más lenguas, una observación rigurosa de este principio impide
que exista asimetría entre ellas. Siendo que la realidad
sociolingüística hace imposible aplicar un régimen de oficialidad
territorial para el castellano en la república catalana
(restringiendo la oficialidad a municipios o comarcas), otorgarle un
estatus de oficialidad implicaría su plena equiparación en cuanto a
validez y eficacia con otra lengua declarada oficial en Cataluña, y
conllevaría toda una serie de derechos básicos de carácter
individual y de deberes lingüísticos derivados:
1.
Derecho de uso
activo de la lengua oficial
(si hay más de una, de la lengua de elección del ciudadano) frente
a terceros, ya sean sujetos públicos o privados, lo que implica la
plena validez y eficacia de la lengua oficial en la relación y
comunicación con los poderes y administraciones públicas y en los
actos y negocios jurídicos.
2.
Derecho de uso
pasivo de la lengua oficial, que
otorga el derecho a ser atendido o respondido por el destinatario de
la comunicación (en los anteriormente mencionados ámbitos público
y privado) en la lengua oficial elegida, sin efectuar traducción.
Este derecho se vincula con la exigencia al personal de las
administraciones públicas de una cierta capacitación lingüística
en la o las lenguas oficiales.
3.
Derecho al
conocimiento de la lengua oficial,
esto es, el derecho a la enseñanza de la lengua oficial (no
necesariamente en
la lengua oficial), del que se deriva: a)
la obligación de los poderes públicos de incorporar la o las
lenguas oficiales a los planes educativos como materias obligatorias,
con el fin de garantizar su conocimiento una vez superada la
educación obligatoria, b)
la obligación de capacitar al personal docente en la o las lenguas
oficiales, y c)
la presunción de conocimiento de la lengua oficial, por la que no
podría alegarse con eficacia jurídica su desconocimiento sin
acreditarlo o sólo podría alegarse en casos de indefensión.
Existen, además, formas
suplementarias de garantizar los derechos anteriores:
1.
Acciones de
fomento público de la lengua
en determinados ámbitos de actividad: publicaciones, medios de
comunicación, comercialización de productos, producción artística
y científica, etc. A fin de garantizar un uso mínimo de la lengua
oficial, estas acciones de fomento pueden comportar la obligación de
un uso mínimo de la lengua en este tipo de ámbitos de las
relaciones privadas con trascendencia pública, que puede
establecerse mediante la fijación de cuotas lingüísticas u otras
obligaciones jurídicas.
2.
Diversos
modelos lingüísticos en la educación.
Por ejemplo, en el caso de más de una lengua oficial, un sistema
segregado de centros o aulas por razón de lengua, donde la efectiva
enseñanza de la lengua oficial elegida suele verse limitada por la
demanda, o un sistema de inmersión en la lengua oficial menos
extendida que incorpora la enseñanza de todas las lenguas oficiales
y modula la inmersión en los niveles inferiores, en el que se
garantiza el bi o plurilingüismo, se da cumplimiento a la igualdad
de derechos y oportunidades de los ciudadanos, se aseguran las
oportunidades de los grupos lingüísticos de perpetuación cultural,
pero se limita el ejercicio de libre opción lingüística.
En
cuanto a la cualidad de autónoma,
supone que «cada lengua oficial lo es por sí misma» (Puig i
Salellas 1983: 63), no en relación con la(s) otra(s) lengua(s)
oficial(es). La contingencia de coincidir con otra lengua oficial en
un mismo territorio y campo no ha de comportar interrelación, lo que
excluye la obligación de uso simultáneo de ambas lenguas en los
ámbitos de oficialidad. Al mismo tiempo, la oficialidad de una
lengua es un elemento autónomo de otras categorías jurídicas,
como, por ejemplo, la de lengua
propia o
lengua nacional.
Esta concepción de la
oficialidad admite, sin embargo, gradualidades en su aplicación; por
ejemplo, en la república catalana, aun declarándose el catalán y
el aranés como únicas lenguas oficiales, sería posible, siguiendo
el principio de progresividad, adaptarse a las necesidades
instrumentales de los individuos y establecer un período transitorio
de oficialidad para el castellano, a fin de que la administración
pudiera atender a aquellos ciudadanos que acreditaran no conocer ni
el catalán ni el aranés o no haber alcanzado un grado suficiente de
competencia oral o escrita en alguna de estas lenguas. En una
situación de triple oficialidad, esta gradualidad pemitiría también
aplicar medidas de discriminación positiva y llevar a término una
política de normalización del catalán y el aranés en observancia
de los principios de igualdad y pluralidad; no obstante, no podría
restringirse de ningún modo el derecho individual del ciudadano de
uso activo del castellano en la relación con terceros, ya sean estos
sujetos públicos o privados, pues hacerlo supondría vaciar el
significado y contenido esencial de la declaración de oficialidad,
esto es, incurrir en una oficialidad fraudulenta. Asimismo, aun no
declarándose oficial el castellano, podría establecerse un uso
equiparado al de las lenguas oficiales en determinados sectores de
las instituciones y administraciones públicas e incluso en
determinados servicios públicos o procedimientos administrativos.
No
obstante, siendo que el españolismo lingüístico en Cataluña no
admite renuncias para el castellano, siendo también que entiende el
pluralismo y la tolerancia a partir de la coexistencia de grupos
sociales segregados por razón de lengua, y siendo que su visión de
las lenguas no se fundamenta en principios de equidad y justicia
social, sino en un principio de libertad sin cortapisas (salvo para
los inmigrantes) y en un entendimiento de la igualdad sin
redistribución, es harto probable que este sector rechace una
eventual caducidad de la oficialidad y que siga desdeñando el valor
patrimonial e integrador de las lenguas propias, y su condición de
instrumento de acceso a la igualdad de oportunidades; es más: como
hasta ahora, seguramente continuará haciendo caso omiso de —o
incluso negando— los desequilibrios existentes en el uso de las
tres lenguas en numerosos entornos: mundo socioeconómico, ciertos
sectores de producción cultural, medios privados de comunicación,
administración de justicia, entornos profesionales, uso social... A
pesar de que existen variables (factores económicos, culturales y
comportamientos sociales) que un nuevo régimen jurídico para las
lenguas no va a hacer desaparecer y que mantendrán unas condiciones
ventajosas para el castellano, estas fuerzas se seguirán oponiendo a
que se apliquen medidas compensatorias para el catalán y el aranés.
Y, en todo caso, si los consensos políticos y sociales permitieran
seguir adelante con las políticas de normalización, a la hora de
determinar el concepto de normalización
y
el momento en que
se alcanza y estabiliza dicha «normalidad», seguirían procurando
que se rebajara en lo posible el alcance de tal objetivo.
Entre
su argumentación probablemente se dé también continuidad a la
crítica —realizada desde el liberalismo o el nacionalismo español—
del concepto lengua
propia, que
sí cuenta en España con fundamentación y desarrollo jurídicos
como
instrumento de legitimación de las políticas normalizadoras. O,
como ya se ha dicho, tal vez se varíe la estrategia, revirtiendo en
interés propio la relevancia que este concepto tiene en el estatus
jurídico de las lenguas18.
En este sentido, sobre la base de las manipulaciones y elisiones con
las que el españolismo lingüístico ha construido su relato de la
implantación y extensión del castellano en Cataluña19,
sobre
la base también del carácter convencional e instrumental de la
diferenciación lengua/variante
y
a partir de una lectura aventurada de los estudios variacionales del
castellano en tierras de habla catalana, centrados en los fenómenos
bidireccionales de interferencia y transposición con el castellano20,
no sería descartable el desarrollo de una argumentación que pusiera
en tela de juicio la exclusiva aplicación al catalán y al aranés
del término lengua
propia,
y realizara una defensa del castellano como lengua histórica,
arraigada y naturalizada en Cataluña, usada como lengua común de
una parte de su población.
Por
todo ello consideramos que, durante el proceso constituyente, sin
valor ya la legalidad española, sin poder contar con el altavoz a la
teoría conspiratoria contra el castellano que les han proporcionado
los partidos españolistas y los medios de comunicación españoles
(especialmente de derecha y ultraderecha), y ante una opinión
pública hoy por hoy mayoritariamente favorable a priorizar al menos
la defensa y promoción de las lenguas propias —que hasta el
momento han tenido un comportamiento aditivo—, el
estatus otorgado a las lenguas en el nuevo régimen jurídico será,
en un primer término, el
instrumento del que el españolismo podrá valerse para que el
castellano no ceda espacios en la república catalana e incluso los
recupere.
Para
contribuir a menguar el impacto que este tipo de visiones
hegemonistas del idioma español pueda tener en la sociedad catalana
y en el proceso constituyente, y partiendo de una concepción de la
diversidad lingüística favorable a su preservación, nuestro grupo
de trabajo (cf.
Alberte, Moreno y Senz 27/10/2012) participó en el debate sobre las
lenguas en el nuevo Estado poniendo énfasis en que era necesario
reconceptualizar la lengua castellana y despojarla de parte de los
elementos que la convertían en Cataluña en una lengua hostil y
temida; fundamentalmente, estatus jurídico e ideologías. A nuestro
parecer, si el castellano ha sido históricamente una lengua impuesta
por ley en Cataluña, debe dejar de serlo. Si ha ido acompañada de
un discurso de grandeza, de superioridad y de conquista, al referirse
a ella, debe abandonarse la retórica hegemonista, belicista y
supremacista con el que el españolismo y el panhispanismo suelen
adornarla. Si el castellano siempre ha sido instrumento de expansión
político-territorial y de homogeneización cultural, hay que
promover la comprensión de las consecuencias que ello tiene en la
sostenibilidad de la diversidad lingüística y cultural —entendida
como un valor positivo— y extender entre su comunidad de hablantes
la actitud generosa que muchos ya tienen, dispuesta a ceder espacios
que permitan que las sucesivas generaciones de catalanes asienten
vínculos afectivos y funcionales con las lenguas propias,
compatibles con el mantenimiento de su lengua genealógica. La lengua
castellana tiene, hoy por hoy, valores que por sí solos la
defienden, valores que nadie en Cataluña niega y que garantizarán
su presencia en el nuevo Estado: su extensión demográfica en el
mundo, su estatus en muchos Estados y organizaciones regionales e
internacionales, su riqueza sociocultural y su potencial económico21.
En virtud de todo ello, cabría construir, en la república catalana,
una comprensión más amplia del castellano, del español, no
restringida a los modelos que provienen de España. La riqueza y las
oportunidades que el castellano ofrece a la sociedad catalana
alcanzan su verdadera dimensión si se entiende como una lengua sobre
todo americana.
Además
de una nueva conceptualización del castellano, desde nuestro grupo
trabajamos en propuestas concretas de espacios de uso y desarrollo y
de fórmulas jurídicas que permitan un encaje de esta lengua en el
Estado catalán, compatibles, en lo posible, con el mantenimiento de
sus lenguas propias. Nuestra aportación parte de una comprensión
dinámica y patrimonial de las lenguas, que prioriza la conservación
de la linguodiversidad mundial en detrimento del mantenimiento del
statu quo
sociolingüístico y jurídico de la Cataluña actual, y legitima
políticas de intervención con una vertiente normativa que garantice
a las lenguas privativas espacios de protección frente a las lenguas
dominantes a cuya potente influencia están expuestas (castellano e
inglés, en este caso) y les permita cumplir con una función
simbólica anclada en su dilatada vinculación histórica con el
territorio y en su valor singularizador.
En
este sentido, entendemos la oficialidad no como un atributo derivado
de la realidad sociológica sino como una decisión política, que
debe tomarse considerando seriamente todos los componentes y
consecuencias del estatus de oficialidad y las opciones alternativas
de regulación que pueden desplegarse en el régimen lingüístico de
un Estado:
1.
La oficialidad no afecta únicamente al funcionamiento administrativo
de un Estado, sino que supone también «una
suerte de reconocimiento público sobre cuál es su elemento de
identidad lingüística» (Ruiz Vieytez 2005: 272),
2.
Asimismo, es
«solamente una de las posibles formas de tutelar los derechos
lingüísticos, de expresar el reconocimiento efectivo del pluralismo
lingüístico; siendo cierto que se pueden tutelar y ejercer derechos
lingüísticos sin la declaración de oficialidad de una lengua o
lenguas» (Pérez Fernández 2006: 29).
3.
Ya sea formal, ya sea material, la declaración de oficialidad
«constituye el más alto nivel de protección y el que mejor puede
garantizar o contribuir a garantizar [...] la superviviencia, en
último extremo, de la lengua» (Pérez Fernández 2006: 29).
Desde
esta comprensión amplia de la oficialidad, consideramos
no sólo innecesario sino también perjudicial declarar oficial el
castellano en la Constitución catalana, estatus que debería quedar
reservado para el catalán y el aranés. Ello
no excluye que, en virtud de otras disposiciones y regulaciones
jurídicas, y dado su valor de mercado y su idoneidad para realizar
funciones exclusivas que no pueden vehicularse en otras lenguas, el
castellano pueda tener una oficialidad material al desarrollar
contenidos propios de las lenguas oficiales, por los que se
beneficiaría de ciertos derechos de promoción.
Además, defendemos que, en las disposiciones lingüísticas del
régimen jurídico del nuevo Estado, se establezcan cláusulas de
tolerancia y no discriminación que —en atención al derecho a la
lengua como derecho humano fundamental, universal y permanente, de
carácter individual— protejan la libre elección de lengua de los
individuos en todas las funciones privadas sin trascendencia pública,
exceptuando las comunicaciones de los ciudadanos con los poderes
públicos, que podrían realizarse en castellano durante un período
transitorio. Así
pues, aun no siendo oficial, el castellano tendría en la república
catalana un amplio campo de uso y desarrollo no sólo en la vida
privada de las personas y en la actividad empresarial, sino en
ámbitos de política interna y externa relacionados con la
enseñanza, la función pública (temporalmente al menos), la gestión
de la inmigración, la producción cultural, el comercio exterior, la
comunicación internacional, la diplomacia y la investigación e
innovación.
Finalmente,
rechazamos por completo la creación de una academia de la lengua
castellana en Cataluña. Como ya argumentamos en nuestras respectivas
contribuciones a El
dardo en la Academia22
y como la
mayoría de los autores de esta obra demuestran23,
las academias de la lengua son organismos de planificación
lingüística obsoletos en casi todos sus aspectos, y funcionalmente
poco operativos y eficientes; y la Real Academia Española, en
concreto, suma en su actuación el gravamen de una excesiva
connivencia con los poderes político y económico españoles.
No nos parecería,
además, deseable tener una academia catalana de la lengua castellana
integrada en la red de academias de la ASALE, por su concepción
sucursalista de las academias asociadas a la RAE y por su visión
provincialista de las variedades del español distintas de las del
centro-norte de España. Y resultaría del todo incongruente asumir
este patrón institucional y mantener una dependencia de la Academia
que ha puesto todos los obstáculos posibles al desarrollo de la
lengua catalana24,
ha negado la propia existencia del catalanismo como movimiento
político25
y ha torpedeado el camino hacia la secesión26.
En su lugar, esperamos que
llegue a instituirse un organismo de política lingüística que se
declare también competente para gestionar el castellano en los
campos referidos, manteniendo una permanente colaboración con la
universidad catalana y el mundo académico internacional. A la hora
de optar por el uso de un determinado estándar de la lengua,
esperamos que se deje libertad a los medios de comunicación y
producción cultural y a las instituciones de enseñanza para adoptar
las regulaciones que consideren oportunas, recomendando eso sí, que
se promueva:
1. Una concepción de la lengua castellana que, como lengua
internacional y con un peso demográfico predominantemente americano,
la desligue de su identificación casi exclusiva o predominante con
la cultura del Reino de España y con el nacionalismo españolista.
2. El reconocimiento, dignificación y estudio de las variedades del
castellano con presencia en Cataluña, tanto las españolas (como,
por ejemplo, las variedades andaluzas), como las americanas. El
modelo de castellano que ha de ser referencia en Cataluña debe
independizarse (también) del modelo nacionalista-centralista
impulsado por las academias de la lengua española.
3. La legitimación de aquellos elementos propios y estables que el
devenir de las variedades del castellano que se hablan en Cataluña
pueda aportar al caudal del idioma.
4. En consecuencia, la enseñanza de un modelo del castellano
realmente acorde con su carácter pluricéntrico y polimórfico.
5. La aplicación del tamiz de la crítica especializada a la
codificación realizada por las academias del español, si se toma
esta como referencia.
Con este horizonte en
perspectiva seguiremos trabajando, a fin de construir una nueva y
ampliada cultura del castellano en la Cataluña independiente.
Obras citadas
Abc
(22/05/1994): «Presentado
en Barcelona el “Manifiesto por la tolerancia lingüística en
Cataluña” bajo el lema “En castellano también, por favor”».
Madrid: Abc,
p. 5.
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Montserrat/Moreno
Cabrera,
Juan Carlos/Senz,
Silvia (27/10/2012): Les
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<http://www.slideshare.net/SilviaSenz/l-lengues-icastellaenlacatindependent>.
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Notas
1
Hasta las elecciones del 2012, el PSC ha sido el segundo partido
catalán y el rival de CiU en todas las contiendas electorales
autonómicas. Su electorado, de centro-izquierda, se ha
caracterizado históricamente por su transversalidad étnica. Sin
embargo, la inclusión del soberanismo en la agenda sociopolítica
catalana ha resquebrajado la unidad de pensamiento en torno a la
cuestión nacional, rompiendo el partido en dos y debilitándolo
políticamente hasta el punto de convertirse en la tercera fuerza
catalana, a la baja en todos los sondeos, una situación de la que
ERC no ha dejado de sacar rédito político.
2
Cf. el documento del programa electoral de ERC para las
elecciones del 25 de diciembre del 2012 en
<www.esquerra.cat/eleccions2012/c2012_programa.pdf>,
esp. pp. 153 y 154.
3
Sufrimiento al constatar que, pese a los esfuerzos realizados, el
catalán está perdiendo la batalla en el uso social.
4
Cf. el documento del programa electoral de CiU para las
elecciones del 25 de diciembre del 2012 en
<http://www.ciu.cat/media/76990.pdf>, esp. pp. 135 y 136.
5
En este sentido se expresaron las réplicas directas e indirectas de
Albert Martí 08/10/2012; Gabriel Bibiloni 09/10/2012; Vicent Partal
09/10/2012; Miquel Strubell 10/10/2012; Jaume Clotet 10/10/2012;
Pere Mayans 11/10/2012; Josep Murgades, 12/10/2012; Salvador Cardús
16/10/2012; Pau Vidal 18/10/2012, Lluís de Yzaguirre 03/11/2012 y
Jaume Corbera 04/11/2012; todos ellos en Sendra op.
cit.
6Como
señala Ruiz Vieytez (2005: 18), «no existe en ningún documento
jurídico internacional definición alguna de lengua oficial Tampoco
resulta fácil encontrar un ordenamiento jurídico en el que el
régimen de la oficialidad, su definición o contenido, estén
sistemáticamente recogidos. En realidad, debemos preguntarnos si la
oficialidad lingüística resulta un estatuto jurídico más o menos
uniforme o comparable de un país a otro».
7Cf.
la noticia en la web de Política Lingüística de la Generalitat de
Catalunya en
<http://dipdig.cultura.gencat.cat/premsa/2013/1311029e-34710970.pdf>.
9
El término disponibilidad lingüística se refiere a la
obligación de la Administración, de una empresa pública, de una
empresa de servicio público o de una empresa privada del sector
Servicios de estar en disposición de prestar atención/servicio al
ciudadano/consumidor/usario en su lengua.
10
Cf. el documento en
<www.esquerra.cat/conferencianacional/cfn2013-ponencia.pdf>.
11
Es decir, de la conurbación de Barcelona, con una mayoría de
población procedente de la avalancha de inmigración española del
franquismo.
12
Cf. la web <http://www.altresandalusos.org/>.
13
Cf. la web
<http://www.veupropia.contactbox.co.uk/infoveupropia.html>.
14
Cf. la web <http://www.sumate.cat>
y el manifiesto en <http://www.sumate.cat/p/manifiesto.html>.
15
La excepción ha sido Mercè Vilarrubias (04/10/2013; en Sendra op.
cit.).
16
Pese a haber sido utilizado en sentencias del Tribunal
Constitucional español y a estar incluido en la Llei 10/2010, de 7
de maig, d’Acollida de les Persones Immigrades i les Retornades a
Catalunya (Ley 10/2010, de 7 de mayo, de Acogida de las Personas
Inmigradas y de las Regresadas a Cataluña), el término
lengua común no ha tenido en España fundamentación ni
desarrollo jurídicos.
17
Cf. Puig i Salellas 1983: 58-64.
18
Cf. Wurl 2011.
19
Entre otros tantos autores y
obras con esta misma líneas discursiva, este relato se encuentra,
por ejemplo, en Lodares
2000 y 2001, López García 2009, Salvador 2007 y Herreras 2006.
20
Cf. especialmente
Sinner
2004, y Sinner y Wesch 2008.
21
Desde
el 2001, y a raíz del proceso de transnacionalización de las
empresas españolas en América Latina iniciado en la década de
1990, los estudios econométricos en torno a la lengua española han
experimentado un gran impulso. Ese mismo año, Óscar Berdugo (2001:
en línea) presentó en el II Congreso Internacional de la Lengua
Española un mapa de las industrias dedicadas en la explotación del
español como recurso económico (ere),
algunas de las cuales, como la editorial, tienen su centro mundial
radicado en Barcelona: 1)
servicios
lingüísticos: planificación lingüística, servicios
lexicográficos, documentación, terminología, in-traducción y
ex-traducción; 2)
enseñanza
de español para extranjeros; 3)
productos
editoriales para la enseñanza del español; 4)
tecnologías
de la lengua; 5)
sector
editorial; 6)
sector
audiovisual; 7)
sector
musical.
22
Cf. Senz y Alberte 2011, esp. caps. 2, 5, 9 y 11.
23
Cf. Senz y Alberte 2011, esp. caps. 1, 3, 6,7, 8, 10, 12, 13,
14 y 15.
24
Cf. Senz 2011: 130-149.
25
Cf. Pérez Castro 2004: 559.
26
Cf. Òscar Palau 18/02/2013.
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