viernes, 23 de enero de 2015

¿Qué supondría la oficialidad del castellano en una Cataluña independiente?

Breve extracto del artículo de Silvia Senz, «Imaginar el Estado: el debate sobre el estatus de las lenguas en la Cataluña independiente», en: Klaus Zimmermann (ed.). Prácticas y políticas lingüísticas. Nuevas variedades, normas, actitudes y perspectivas. Madrid/Frankfurt: Iberoamericana/Vervuert, 2014, pp. 341-402. 

Continuación de: «Imaginar el Estado: el debate sobre el estatus de las lenguas en la Cataluña independiente. Arranque de las controversias».
 
[...]
2.2. La cuestión de la categoría y el estatus jurídico, y su instrumentalización política

La línea de debate iniciada por Voltas no sólo tuvo una larga e intensa repercusión, sino que impuso un sesgo jurídico a la cuestión de las lenguas en el nuevo Estado y un ámbito de desarrollo que impidió que la controversia discurriera con otra agenda, con otros centros de atención y en otros foros. Durante meses, las propuestas y contrapropuestas de un modelo político de gestión de las lenguas se focalizaron, pues, en su estatus jurídico y en la nomenclatura que habría que adjudicarles en el régimen lingüístico de la república catalana. Así, las propuestas se fueron perfilando en torno a las palabras lengua propia, lengua nacional, lengua oficial y lengua común, combinadas y articuladas básicamente en tres modelos:

1. Doble oficialidad castellano-catalán.
2. Oficialidad única del catalán, lengua propia y nacional.
3. Ninguna declaración de oficialidad.

En lo que respecta al aranés, cuando se decía algo al respecto, parecía haber consenso en que el régimen lingüístico del Valle de Arán sería asunto que deberían decidir los araneses.
En este estado de opinión transcurrieron más de cuatro meses, sin que apenas se añadieran nuevas apreciaciones. En septiembre del 2012, sin embargo, la convocatoria de elecciones autonómicas anticipadas en respuesta a la masiva presión popular que reclamaba iniciar el camino hacia la independencia, reactivaría la polémica. El 8 de octubre, el candidato a la presidencia de la Generalitat por ERC, Oriol Junqueras, escribió un artículo titulado «El castellà i la República catalana», que tendría en el ya languidecido debate el efecto de choque de un desfibrilador. Para publicarlo eligió no el Ara, sino El Periódico de Catalunya, tribuna habitual del federalismo y del catalanismo representados por el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC)1. En este desacostumbrado entorno mediático, Junqueras se presentaba ya no como candidato de ERC, sino como alcalde de Sant Vicenç dels Horts, localidad de la comarca del Baix Llobregat, una de las principales tierras de acogida de la gran afluencia de inmigración española que tuvo lugar durante el franquismo, con una mayoría de habitantes de origen no catalán y de habla habitual castellana. Sant Vicenç dels Horts no es una localidad donde haya predominado el voto independentista; como otras localidades del área metropolitana de Barcelona, las fuerzas mayoritarias han sido tradicionalmente socialistas o ecosocialistas. Junqueras la gobierna, de hecho, como resultado de pactos con el centro-derecha nacionalista (CiU) y los ecosocialistas (ICV). Pero tanto su gestión como el contexto sociopolítico ha ido colocando a su formación en imparable ascenso, hasta convertirse en la primera fuerza política de la localidad, sorpasso político en un feudo tradicional del socialismo catalán de origen español que por un lado explica que Junqueras acudiera al pro-socialista El Periódico para hablar de la cuestión del castellano en el futuro Estado y por otro lado ofrece una evidencia más de que el independentismo en Cataluña —contrariamente a la tesis de Voltas— no está hoy marcadamente vinculado a diferencias étnicas. Por ello resultó, en principio, un tanto sorprendente que Junqueras diera concreción política al discurso de Voltas y del diario Ara sobre el catalán y el castellano en la república catalana, aunque su decisión puede comprenderse por razones que él mismo explicitaba y que amplió en una entrevista posterior al diario Vilaweb (11/10/2012; en Sendra 13/06/2013). Como Junqueras señalaba, los partidos, medios y personalidades del mundo económico favorables al unionismo estaban utilizando la intimidación y la estrategia del miedo en un intento de rebajar el auge del independentismo, y se hacía necesario un contrapeso que evitara una situación de incertidumbre e incluso un enfrentamiento social (del que no había signos visibles). A Junqueras debió de parecerle que no bastaba con aportar datos tranquilizadores al discurso pragmático (la independencia como garantía de gestión de los propios recursos y de consecuente bienestar) que ya solía exhibir al dirigirse al sector de la población para quien la cuestión identitaria resulta menos relevante. Debió de considerar que, aunque no se había expresado nunca públicamente el menor miedo a una persecución del castellano en el Estado catalán, era necesario avanzarse a ello. De modo que optó por dejar claro, como táctica preventiva, que en la Cataluña independiente el catalán sería lengua propia y oficial del país (como el aranés), y la lengua común de todos..., pero que el castellano también sería oficial. (De las demás lenguas no decía nada.) Y no por ello habría nada que temer, porque en la república catalana el catalán tendría un Estado a favor, que entendería la oficialidad del castellano meramente como una lengua de comunicación opcional entre la Administración y la ciudadanía, presuponiendo con ello que el estatus jurídico de oficialidad no impone mayores derechos ni obligaciones, y que el papel de la Administración pública basta para garantizar el uso social de una lengua y su extensión en todos los ámbitos donde pueda emplearse. Así de fácil y así de simple. Junqueras hablaba de hechos consumados antes incluso de lograr la independencia y de iniciar la fase constituyente. Antes incluso de publicarse el programa electoral de ERC para los comicios del mes siguiente. Mucho más adelante, el militante independentista Marc Belzunces, en un mordaz artículo de opinión titulado «La Catalunya irreal del cooficialisme: quan l'independentisme esdevé etnicista» (La Cataluña irreal del cooficialismo: cuando el independentismo se hace etnicista; 11/06/2013; en Sendra 13/06/2013) hizo público lo que ya era un rumor a voces: que la decisión de Junqueras había sido personal, tomada por propia cuenta y riesgo sin consultar con la sectorial de Política Lingüística de su partido, que, en lo referente a las lenguas, ya tenía listo un programa electoral con una orientación que ni mucho menos contemplaba la oficialidad del castellano en un escenario de independencia.
La principal consecuencia del artículo de Junqueras fue, pues, política e interna; ante el anuncio de su líder, ERC tuvo que rehacer a toda prisa su programa electoral, haciendo malabarismos con las atribuciones de estatus otorgadas al catalán2. Semejante giro copernicano en los planteamientos del partido independentista catalán con más solera causó estupor entre la vieja guardia de la militancia independentista que había luchado contra viento y marea por la defensa del catalán y exacerbó entre muchos de ellos lo que el escritor Enric Larreula (2002) ha denominado «dolor de lengua»3. Al mismo tiempo, arrastró inmediatamente a CiU, el partido del Gobierno en funciones, que con respecto a la cuestión de las lenguas en un Estado catalán había mantenido hasta el momento una posición extremadamente prudente. Así, por ejemplo, el presidente de la Generalitat por esta formación, Artur Mas, pasó de limitarse a manifestar que, en la república catalana, el castellano sería valorado como patrimonio cultural de Cataluña (cf. su discurso en el pleno del Parlament del 25 de septiembre de 2012; en Sendra 13/06/2013), a declarar el 12 de octubre (Día de la Hispanidad) de ese mismo año al diario La Vanguardia que el castellano seguiría siendo idioma oficial y de aprendizaje obligatorio en las escuelas catalanas (en Sendra op. cit.), promesa que quedaría plasmada en el programa electoral de su partido. Compárense ambas declaraciones4:

Se dirá que Cataluña va hacia el precipicio y se intentará utilizar la lengua y el origen geográfico de las personas para enfrentarlas entre sí. Los que tengan esta tentación harían bien en recordar que el castellano también es patrimonio de Cataluña, como el catalán debería serlo de España, y, además, un patrimonio querido. [Mas 25/09/2012; en Sendra op. cit.]

¿Qué le dice usted en estos momentos a un ciudadano de Cataluña de lengua materna castellana y con buena parte de su familia en Andalucía o Aragón?
Que el proceso que sigue Cataluña es inclusivo, que ninguno de los siete millones y medio de personas en Cataluña debe temer nada, que si su lengua de uso normal es el castellano, lo seguirá siendo. El castellano seguirá siendo idioma oficial y de aprendizaje obligatorio en las escuelas catalanas. [Mas 12/10/2012; en Sendra op. cit.]

La acogida del anuncio de Junqueras entre la sociedad catalana que participaba en el debate y entre la comunidad sociolingüística fue desigual. Si bien en redes sociales como Twitter —donde el debate ha florecido bajo la etiqueta #LlengüesNouEstat— obtuvo más bien buena sintonía, en prensa la crítica arreció: se acusó a Junqueras de gratuidad, precipitación y oportunismo electoralista; de ingenuidad por suponer que la cooficialidad del castellano podía convertirse en moneda de cambio a favor del «Sí» en un referéndum de independencia; de mentalidad autonomista; de simplismo y cortedad de miras a la hora de dibujar el futuro marco de gestión lingüística; de abordar la cuestión estableciendo, antes que nada, prioridades para el castellano; de confundir lengua con etnicidad y etnicidad con independentismo; de exhibir una actitud paternalista con respecto a la comunidad castellanohablante —de la que aún no ha surgido la menor expresión pública de inquietud sobre el futuro del castellano en el Estado catalán ni ninguna demanda formal de oficialidad—; de prejuicios infundados sobre lo que los castellanohablantes son capaces de comprender y asumir en relación con las lenguas en Cataluña; de transmitir la idea de que hay que sucumbir al poder asociado a las lenguas con pasado imperial; de desdeñar las aportaciones técnicas de quienes tienen y han tenido responsabilidad académica o política en el campo del derecho lingüístico, de la sociolingüística o de la gestión del multilingüismo; de reducir un asunto extremadamente complejo y delicado al opinionismo; de tener una concepción cándida de las dinámicas de las lenguas en contacto, del papel del Estado en la gestión de los predominios lingüísticos y de la capacidad del derecho a la hora de incidir en los procesos lingüísticos; de ignorar que el estatus jurídico de las lenguas tiene un valor simbólico y una incidencia real en la manera como la sociedad las valora; de presuponer que sólo el régimen de oficialidad puede satisfacer los derechos lingüísticos individuales de los ciudadanos; de despreciar el valor cultural y económico de la diversidad lingüística existente en Cataluña en favor de un bilingüismo reductor y amenazador; de obviar la opción que, desde la ecolingüística, se ha apuntado como la más conveniente: una sociedad multilingüe con ciudadanos políglotas en particulares ramilletes de lenguas, que comparten y mantienen vivas las lenguas autóctonas del país como la aportación genuina que este puede hacer al mundo; y, finalmente, de entender la independencia no como un paso adelante en la proyección nacional de Cataluña hacia un horizonte político nuevo y renovador, sino como la mera emancipación económica de una parte del territorio español5.
Entre la comunidad de especialistas (sociólogos, juristas y sociolingüistas), hubo también algunas reacciones públicas favorables al posicionamiento de Junqueras, de Voltas y del diario Ara, que entendían la cuestión como un asunto más político que técnico y, en este sentido, aplaudían la estrategia de Junqueras como la adecuada para influir en la sociedad catalana hacia una determinada dirección (la consecución de la independencia). En este sentido, especial mención merece la intervención del que hoy es presidente de la Societat Catalana de Sociolingüística, Joan Pujolar (16/10/2012; en Sendra op. cit.). No obstante, la carga crítica contraria a Junqueras fue lo bastante intensa para llevar a Bernat Joan (último secretario de Política Lingüística proveído por ERC al Gobierno de la Generalitat) a elaborar un contrapeso: el 10 de octubre acudió al rescate con un artículo titulado «Oficialitat assimètrica» (en Sendra op. cit.), en el que matizaba que el catalán sería la lengua nacional prioritaria del nuevo Estado, que el aranés sería, junto al catalán, plenamente oficial, y que tanto al castellano como al inglés —novedad en el ruedo— se les debería reservar un rango de cooficialidad «asimétrico». Puesto que la situación social del castellano y el catalán en Cataluña impide que la asimetría se pueda concretar en oficialidades restringidas a grupos lingüísticos monolingües (al menos en cuanto a competencia lingüística) o a territorios, Joan sugería —como ya lo había hecho Carles de Rosselló en la fase precedente del debate— que se aplicara al reparto de funciones públicas, reservando algunas de ellas (las relaciones exteriores) al castellano y al inglés. En ningún momento explicitaba qué significado otorgaba al término oficialidad —del que no puede deducirse una concepción clara ni una concreción única a tenor del derecho comparado6 ni qué derechos y obligaciones de los ciudadanos y de los servicios de la Administración derivaba él de este estatus, una cuestión que también Junqueras había obviado y que sí se había esbozado en la fase precedente del debate (cf. esp. Lluís Jou 01/04/2012; en Sendra op. cit.), ni si la modulación de la oficialidad del castellano (y del inglés) que proponía contaría con el suficiente consenso social y político para materializarse.
A lo largo de esta fase de controversias, se mantuvo un único punto en común entre partidarios de la doble oficialidad castellano-catalán, moduladores de esta, monooficialistas y no oficialistas: que, fuera cual fuera el régimen lingüístico del nuevo Estado, el castellano era una lengua con razones y elementos suficientes para mantener por mucho tiempo su presencia en Cataluña.

2.3. Una cierta reconducción académica del debate

El 20 de octubre de 2012, desde el derecho lingüístico comparado, la sociolingüista Elvira Riera hizo una aportación técnica a la comprensión de los términos oficialidad, lengua nacional, lengua propia y lengua común, precisando su significado simbólico, político o jurídico y especificando la variedad de derechos, deberes e incluso representaciones que tales estatutos pueden conllevar en función de la legislación que los desarrolle. Su intervención (en Sendra op. cit.) afianzaría una línea de reflexión y debate de tono más académico y prudentemente prospectivo, que ahondaría en cuestiones ya planteadas en la cadena de réplicas y contrarréplicas iniciada en prensa, línea de la que participarían, entre otros, Xavier Vila (30 y 31/10/2012), Carme Junyent (01 y 08/02/2013), Miquel Strubell (01/03/2013), Albert Branchadell (01/09/2013) y Lluís Jou (01/10/2013) (todos ellos en Sendra op. cit.), y a la que el grupo de trabajo formado por Juan Carlos Moreno, Montserrat Alberte y yo misma hicimos una aportación desde la perspectiva del español, que se detallará más adelante. En esta dirección, a inicios del 2013, el Gobierno de la Generalitat constituyó un grupo asesor de expertos en derecho lingüístico y sociolingüística catalana para tratar el futuro modelo lingüístico de Cataluña como Estado soberano7, del que forman parte los sociolingüistas Albert Bastardas, Albert Branchadell, Isidor Marí, Joan Pujolar, Miquel Strubell, Francesc Vallverdú y Xavier Vila, y los juristas Lluís Jou, Antoni Milian y Eva Pons.
Asimismo, ya desde finales de octubre del 2012 empezaron a convocarse mesas de debate, seminarios, charlas y jornadas dedicadas a las lenguas en el Estado catalán, en las que concurrirían especialistas en diversos campos relevantes para la cuestión, cargos y antiguos cargos de instituciones de política lingüística, educativa y cultural catalana, y representantes de las influyentes entidades civiles que trabajan en la promoción y defensa del catalán.
En cuanto a estas últimas, la promesa electoral de Junqueras las pilló a contrapié. Òmnium Cultural, Acció Cultural del País Valencià (ACPV), Obra Cultural Balear, la Plataforma per la Llengua y Escola Valenciana, entre otras, manifestaron en Vilaweb (10/10/2012; en Sendra op. cit.) que el debate se había precipitado y que no podían aún ofrecer una postura oficial sobre la regulación que deberían tener tanto el catalán como el resto de lenguas habladas en el país, aunque mostraban consenso en dos aspectos: 1) la necesidad de combatir la instrumentalización de las lenguas en el discurso del miedo a la independencia blandido por el unionismo; 2) la voluntad de trabajar seriamente en una fórmula capaz de otorgar al catalán toda prioridad y de ser al tiempo garantista de los derechos lingüísticos de los ciudadanos del nuevo Estado. La excepción fue la entidad Llengua Nacional, que el 8 de noviembre emitió un manifiesto a favor de la oficialidad única del catalán, que dejaba en manos aranesas el estatus del aranés, sin hacer referencia al tratamiento recibido por otras lenguas. En cuanto al resto, Tallers per la Llengua, la Federació Llull (que reúne a Òmnium Cultural, Acció Cultural del País Valencià y la Obra Cultural Balear), la Coordinadora d'Associacions per la Llengua Catalana (CAL) y Plataforma per la Llengua expresarían oficialmente su posición en el seminario «Les llengües en el nou Estat» celebrado en Sabadell durante el 15 de junio del 2013, que también contó entre los ponentes con los lingüistas Carme Junyent, Albert Pla Nualart, Jordi Solé Camardons y Xavier Vila.
Algunas de las ponencias de este seminario y un resumen del debate posterior se hicieron públicos en un documento elaborado por los organizadores (Tallers per la Llengua 2013) y pueden leerse íntegramente. En resumidas cuentas, se manifestó un consenso general sobre la extemporaneidad del debate y, al mismo tiempo, sobre la imposibilidad de detenerlo y la necesidad de modularlo, de despojar a las palabras oficial y cooficial de la distorsión que ha realizado el marco jurídico español y acercar estos términos a la lectura de otros regímenes jurídicos europeos, y de incorporar a especialistas en otras lenguas y representantes de otras comunidades lingüísticas (con especial interés en el mundo hispanófono). Se insistió en que, una vez lograda la independencia, el marco político-lingüístico que se perfile deberá partir de una visión de Estado y basarse en prioridades claras y ampliamente consensuadas. En este sentido, la prioridad común de ponentes y asistentes fue la consecución por parte de las lenguas históricas (catalán y aranés) del papel de lenguas de intercomunicación y de lenguas del país en sus territorios, en un marco de fomento del poliglotismo. Junyent y Solé i Camardons advirtieron del error de «hacerle el juego al imperio» lanzándose ciegamente a priorizar el aprendizaje generalizado del inglés —que hoy ya se plantea no sólo como lengua extranjera, sino también integrada en el aprendizaje de contenidos—, siendo como es una lengua potencialmente sustituidora en los ámbitos de uso formal. Junyent hizo notar también que un nuevo Estado ofrece oportunidad de hacer las cosas de otra manera, y Solé i Camardons recordó la existencia de una lengua internacional mucho más inocua que el inglés (el esperanto) y recuperó la opción que otrora Bernat Joan, como secretario de Política Lingüística, defendía para una enseñanza de las lenguas románicas en Cataluña a un nivel de competencia comprensiva: el proyecto EuroComRom8.
Merece especial mención la aportación al seminario del representante de Plataforma per la Llengua, Bernat Gasull, no sólo por el rigor de su contribución, sino por la fuerte carga simbólica con que la apoyó. Bernat Gasull es hermano de Martí Gasull, respetadísimo activista histórico por la lengua catalana y uno de los fundadores de la entidad. Martí murió el 23 de septiembre del 2012 a consecuencia de un alud en una expedición al Manāslu (Nepal), y dejó esbozado en su portátil un trabajo (Línies bàsiques d'un nou règim lingüístic per al nou Estat català) sobre la cuestión lingüística en el futuro Estado, a partir del cual su hermano desarrolló el minucioso estudio de derecho lingüístico histórico catalán y de derecho lingüístico comparado en el espacio de Schengen que fundamentó la posición de la entidad. En este trabajo, y en lo referente al estatus de oficialidad de las lenguas, Gasull concluyó que, en el caso de Cataluña, territorio multilingüe, no resulta obvio que el Estado pueda funcionar por defecto en una u otra lengua, por lo que no podrá instalarse una lengua oficial de facto, sino que será necesario hallar una fórmula que determine jurídicamente la oficialidad lingüística, al menos en cuanto al funcionamiento y usos del Gobierno del Estado, observación que descartaba los postulados no oficialistas. Asimismo, matizaba que el concepto de oficialidad en el Estado español poco tiene que ver con lo que, por tal, se desprende de las legislaciones del entorno europeo. Así, por ejemplo, España es el único país del espacio de Schengen que establece constitucionalmente, para todos sus ciudadanos, el deber de conocimiento de la lengua oficial en todo el Estado (el castellano), deber del que la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña del 2006 ha hecho derivar la potestad de los poderes públicos de usar en exclusiva el castellano con todos los ciudadanos españoles, sustrayéndoles la posibilidad de exigir el uso de otra lengua «en contra del principio general que atribuye los derechos a los ciudadanos» (Pons i Parera 2011: 134) y el deber a los poderes públicos, y en virtud del cual ha anulado la declaración estatutaria que transponía a los ciudadanos catalanes ese mismo deber generalizado de conocer el catalán. España es también el único país europeo que utiliza el término cooficialidad, de creación jurisprudencial, con «unas consecuencias potenciales debilitadoras del estatus oficial de las lenguas propias de las comunidades autónomas [...] en la medida que parece condicionarlo por la presencia de otra lengua oficial» (Pons i Parera 2011: 128, n. 18) cuando, en aplicación del principio de autonomía, cada oficialidad es independiente de otras oficialidades.
Apoyándose en lo que es común en el espacio de Schengen, Gasull señalaba que la oficialidad, por sí sola, no implica el deber de conocimiento de la lengua oficial, ni su uso como lengua vehicular en la educación, ni el derecho de disponibilidad lingüística9, elementos que pueden precisarse en el ordenamiento jurídico al margen de este estatus. Y añadía que la oficialidad es ampliamente modulable: puede aplicarse a diferentes usos de una lengua, y tener restricciones funcionales, de uso, territoriales, temporales... Hablando siempre en nombre de su entidad, Gasull defendió que lo prioritario era conseguir un modelo de régimen lingüístico que fuera moderno, justo, eficaz, pensado para los ciudadanos con valores de libertad y democracia a partir de los modelos europeos más avanzados, especialmente los del norte de Europa, y que fuera capaz de mantener la cohesión social. En cuanto al entorno sociolingüístico, manifestó que Plataforma per la Llengua no deseaba un sociedad plurilingüe (es decir, donde todos los ciudadanos hablaran las mismas lenguas), sino ciudadanos plurilingües, que tuvieran, eso sí, el catalán como lengua común, una reivindicación histórica de la entidad.

2.4. El replanteamiento político de la cuestión

Que el líder de ERC, Oriol Junqueras, había actuado sin contar con el consenso de su partido se hizo evidente en la prensa y a lo largo de los eventos convocados para debatir la cuestión de las lenguas en el nuevo Estado. Antiguos dirigentes del partido que habían ocupado altos cargos en el Gobierno de la Generalitat, como Josep Bargalló y Josep Lluís Carod-Rovira, manifestaron en sendos escritos una opinión contraria a la del actual líder de la formación. Bargalló refirió en su blog (27/05/2013; en Sendra op. cit.) la postura conjuntamente adoptada, durante una mesa de debate, con la ex consejera de Educación de anteriores gobiernos de CiU, Carme Laura Gil, en relación con el modelo lingüístico del futuro Estado, que se resumía en los siguientes puntos:

1. El modelo lingüístico de una Cataluña independiente debe ser motivo de reflexión serena y alejada de tópicos.
2. No se puede crear un Estado a partir de renuncias (en prevención de una renuncia a la defensa histórica de las lenguas propias y a su plena recuperación). En este sentido, manifestaba que no hay que renunciar a sacar provecho de la proximidad del catalán con dos de las lenguas auxiliares internacionales, el español y el francés, pero siempre y cuando aquel cuente con las condiciones para garantizar su propio futuro.
3. Debe crearse un nuevo Estado a partir del análisis y la voluntad de superación de los errores de los viejos estados (en referencia particular a los de España). En este sentido, cabría redactar una Ley de Lenguas que garantizara, de un lado, el uso y conocimiento de otras lenguas en la enseñanza, desde la primaria a la universidad, y de otro, los derechos de los hablantes de otras lenguas, el castellano ineludiblemente entre ellas.
4. No hay motivo alguno para renunciar a que el catalán sea la única lengua oficial del país en todos los ámbitos (manteniendo la oficialidad del aranés, según establece el Estatuto catalán vigente). Debe dársele un estatus que lo convierta en herramienta de cohesión social y territorial, en vía de integración, en seña internacional de identidad y en garantía de futuro en otros territorios que lo tengan como lengua histórica.
5. No puede dejarse de lado la realidad de la diversidad lingüística de la ciudadanía catalana (en contraposición a la realidad del bilingüismo social castellano-catalán que defendían Voltas, la línea editorial del Ara y Junqueras).

Carod-Rovira, por su parte (21/07/2013; en Sendra 22/06/2013), reiteró las objeciones ya expresadas por otros al discurso de los defensores del bilingüismo social y oficial y, como aportación personal al debate, expresó su deseo no de una Cataluña etnocéntrica, sino de un país «autocentrado», que se toma a sí mismo como referencia fundamental y que, desde su propia identidad lingüística, incuestionable y sin ambigüedades, es inteligente, generoso e inclusivo y por ello no teme a un panorama plurilingüe.
La intensidad de la controversia, su reconducción a campos de reflexión más profunda y sosegada, la publicación de las posiciones de las entidades lingüísticas y, como se ha visto, las evidentes discrepancias en el seno de los partidos que habían hecho suya la propuesta de doble oficialidad y bilingüismo social castellano-catalán condujo, al menos a ERC, a un replanteamiento de su recién estrenada doctrina. En la ponencia política sobre el nuevo Estado debatida y aprobada por este partido en la Conferència Nacional per la República Catalana los días 6 y 7 de julio del 201310, la cuestión de la doble oficialidad no sólo quedó desterrada, sino que no se hacía mención alguna al castellano o español en ningún pasaje del texto, que, en lo referente al régimen político y jurídico de las lenguas en el nuevo Estado, se centraba en exclusiva en el catalán y el aranés/occitano. Respecto a otras lenguas, la ponencia declaraba la voluntad de que Cataluña suscribiera y aplicara la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales, lo que no necesariamente implicará, al menos en el momento de la independencia, la aplicación de esta convención al castellano en Cataluña, sencillamente porque no encaja en la definición que la Carta hace de lengua regional y minoritaria:

Definiciones.
A los fines de la presente Carta:
a) por la expresión ‘lenguas regionales o minoritarias’, se entenderán las lenguas:
i) habladas tradicionalmente en un territorio de un Estado por nacionales de ese Estado que constituyen un grupo numéricamente inferior al resto de la población del Estado, y
ii) diferentes de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado; no incluye los dialectos de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado ni las lenguas de los inmigrantes;
b) por ‘territorio en que se habla una lengua regional o minoritaria’ se entenderá el área geográfica en la cual dicha lengua es el modo de expresión de un número de personas que justifica la adopción de las diferentes medidas de protección y fomento previstas en la presente Carta;
c) por ‘lenguas sin territorio’ se entenderán las lenguas habladas por nacionales del Estado que son diferentes de la(s) lengua(s) empleada(s) por el resto de la población del Estado, pero que, a pesar de emplearse tradicionalmente en el territorio del Estado, no se pueden circunscribir a un área geográfica concreta del mismo. [Jefatura del Estado 15/09/2001: 34734.]

En la Cataluña actual al menos, el castellano no es una lengua minoritaria, ni está restringida a un territorio ni a un grupo estable de hablantes monolingües; y por estas y otras razones, su comunidad de hablantes tampoco encajaría en la definición de minoría étnica o nacional. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el modo de aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es competencia exclusiva de los Estados que la han ratificado. Son estos los que deciden a qué lenguas aplican un mínimo de artículos a escoger —según ciertas directrices— de la parte III de la Carta, y, si lo desean, pueden hacerlo completamente al margen de la voluntad y de los derechos lingüísticos de las comunidades afectadas. Además, el incumplimiento de lo ratificado no puede ser denunciado por vía judicial, por lo que el tratado puede perfectamente acabar siendo papel mojado, lo que, en la práctica, convierte la ratificación de la Carta en una asunción del multilingüismo de escaparate. Habrá que ver, pues, cómo la entiende y la aplica Cataluña.
Dado que los promotores y defensores del cooficialismo/bilingüismo social eran en su mayoría gente afín a ERC, sólo se hizo eco de este giro del partido alguien nada próximo a esta formación, el sociolingüista Albert Branchadell (05/08/2013; en Sendra 22/06/2013), que lamentablemente añadió a su acertada constatación un reacción descalificatoria e injuriosa contra las intervenciones de diversos ponentes del seminario «Les llengües en el nou Estat», al que Branchadell ni siquiera había asistido. Esto último mereció una no por cortés menos contundente réplica de Plataforma per la Llengua (29/08/2013; en Sendra op. cit.).
Si Branchadell no se hubiera dejado llevar por la ofuscación, habría comprendido que ni la ponencia de ERC ni el seminario celebrado en Sabadell cerraban la puerta a hablar de otras lenguas distintas del catalán o el aranés, mucho menos del castellano. En primer lugar, porque no lo descartaban en absoluto; y en segundo lugar, porque una vez utilizado el castellano como una lengua políticamente estratégica en unos comicios, es de prever que vuelva a repetir esta función en nuevas contiendas electorales y que ello acabe obligando a entidades, políticos, expertos y sociedad civil a plantearse seriamente el encaje del castellano en el modelo lingüístico de la república catalana. En una línea alternativa al simplismo y el oportunismo del oficialismo electoralmente estratégico, desde el mundo hispanófono y desde el hispanismo hemos hecho una propuesta de gestión del castellano en la república catalana que ya ha sido expuestas en el seno de las sectoriales de política lingüística de los dos principales partidos catalanes. Asunto por ver es qué influencia pueda acabar teniendo en la futura gestión lingüística, si acaso el proceso culmina en un nuevo Estado.

3. Perspectivas desde el mundo hispanófono y desde una nueva cultura del castellano

Hasta ahora, todos los aspectos del debate referidos han provenido del mundo político, académico, institucional y mediático catalán, de lengua catalana o en torno al catalán. Este perfil tenían incluso los participantes que hablaban de la comunidad de catalanes castellanohablantes y que defendían en su nombre la oficialidad del español (en forma plena o asimétrica) y el bilingüismo social. Pero en ningún momento había expresado directamente su parecer nadie que tuviera el castellano como lengua preferente, lengua de origen, lengua de identidad o lengua de trabajo. Por esta razón llegó un momento en que resultó ineludible denunciar la suplantación de voces que se estaba cometiendo, y el paternalismo que suponía. Dos artículos aparecidos en Vilaweb fueron determinantes para empezar a dar voz propia al mundo castellanófono.
La socióloga y colaboradora de la entidad Plataforma per la Llengua, Carmen Pérez, asturiana de origen y catalana de adopción desde que llegó a Cataluña a cursar sus estudios universitarios y decidió aprender la lengua y sumergirse en la cultura y sociedad del país para sentirse una más, sentenciaba en el artículo en prensa «No pas en nom meu» (‘No en mi nombre’; 09/06/2013; en Sendra 13/06/2013) que nadie tenía permiso para hablar por ella partiendo de prejuicios sobre su origen y su lengua materna, y que no estaba dispuesta a cargar con la culpa de las consecuencias más temidas de la cooficialidad en las lenguas autóctonas cuando los responsables de haberla propuesto se escudaran en los castellanohablantes arguyendo que «lo habían hecho por nosotros». Eduard Voltas, que había iniciado el debate colocándose en la piel de un catalán de identidad española, al que presuponía, por defecto, la lengua castellana como lengua de origen y el deseo de mantener en la república catalana el actual estatus de esta lengua, se sintió inmediatamente interpelado y respondió (12/06/2013; en Sendra op. cit.) sin añadir nada relevante a su argumentario precedente y sin recibir, a su vez, réplicas que aportaran novedades reseñables, con lo que la línea de debate que abrió su aportación fue languideciendo.
En un artículo de tono más corrosivo, el geolingüista y activista independentista Marc Belzunces (11/06/2013; en Sendra op. cit.) ironizaba sobre la versión que cierto independentismo estaba haciendo del libro de Gustau Nerin Blanc bo busca negre pobre (‘Blanco bueno busca negro pobre’), que podría retitularse como Catalanet independentista busca castellanoparlant perifèric (‘Catalanito independentista busca castellanohablante periférico’)11, y denunciaba la actitud paternalista y el discurso clasista de este sector del independentismo, procedente de una clase media que nunca ha vivido en los barrios de la inmigración española, caso contrario, justamente, al del propio Belzunces, que en este sentido añadía, contundente:

Cuando creces en uno de estos barrios y sales fuera para conocer un poco Cataluña [...] y tienes un poco de perspectiva histórica tanto de Cataluña como del barrio del que provienes, tomas conciencia de una cosa: que donde tú has crecido, más que la Cataluña real, es una Cataluña irreal [...] que no tiene que ver con el país en el que quieres integrarte y ser considerado uno más. Ni mejor ni peor; un igual. Ni paternalismo, ni clasismo, ni tratos especiales: un catalán más. Un catalán. Porque, señores catalanitos: ser castellanohablante en Cataluña no equivale a ser idiota en Cataluña.

De hecho, Belzunces recogía el parecer de un amplio sector de castellanohablantes que, asociativa o individualmente, han optado por sumar identidades, lenguas y culturas como una forma de integración, de respeto a la tierra de acogida y de ampliación de oportunidades. Este es el caso de los promotores de la primera escuela pública donde se practicó la inmersión lingüística al catalán, en Santa Coloma de Gramenet (periferia de Barcelona), en su mayoría padres de origen no catalán y castellanohablantes (cf. Maite Gutiérrez 11/09/2011). Este es también el caso de la entidad Altres Andalusos (Otros Andaluces)12, contraria a las entidades de inmigrantes andaluces cuyo modo de actuar potencia los guetos de inmigración y no favorece que Cataluña sea «sinceramente bilingüe (de hecho, multilingüe)». O de Veu Pròpia, Nous Catalanoparlants a Favor de la Llengua Catalana (Voz Propia, Nuevos Catalanohablantes a Favor de la Lengua Catalana), que realizan una labor dinamizadora del catalán entre catalanes que no lo hablan y entre la inmigración de toda procedencia, y se declaran hartos del discurso demagógico de las organizaciones «que se apropian de nuestra voz y hablan en nuestro nombre, sin consultarnos. Pretenden “defender” nuestros derechos como castellanohablantes y “protegernos” de una supuesta “dictadura lingüística”»13. Esta misma línea de pensamiento parece compartir la activa asociación de independentistas Súmate, constituida en junio del 2013 por personas nacidas fuera de Cataluña y por catalanes de primera generación con el castellano como primera lengua, cuyo fin es atraer hacia el independentismo a la emigración española castellanohablante y neutralizar el discurso del españolismo que augura una división de la sociedad catalana en dos fracciones étnico-lingüísticas. En su manifiesto fundacional, Súmate solamente pide que en la república catalana se «respete la diversidad»14 y, por el momento, no ha hecho ninguna demanda específica en relación con el estatus del castellano en la Cataluña independiente.
Lamentablemente, todas estas voces, alejadísimas del tópico del castellanohablante españolista y monolingüe a ultranza, no siempre se han hecho visibles en el transcurso del debate sobre las lenguas en la Cataluña independiente, anomalía que se denunció durante el seminario «Les llengües en el nou Estat» y de la que se hizo también eco Carme Junyent (sociolingüista, africanista y presidenta del Grup d'Estudi de les Llengües Amenaçades) en una entrevista en Vilaweb (23/06/2013; en Sendra 22/06/2013):

El otro día, en Sabadell, en un debate sobre la independencia [...] preguntaron por qué no había representantes de los castellanohablantes. ¿Es necesario ahora que los separemos como grupo? ¿Queréis presentarlos aparte? ¿Queréis ponerlos en uno de los dos bandos? ¿Y en cuál los ponemos? [...] que por el hecho de hablar una lengua u otra no te tengan que atribuir a un grupo u otro.

Desde otras formas de entender las lenguas y de vivir el castellano en Cataluña, han estado también casi ausentes del debate representantes del españolismo15 —que profesan tanto catalanes de pura cepa (¡y catalanohablantes!) como catalanes de adopción— por el simple hecho de que su principal objetivo es, por el momento, luchar contra la secesión. Lo cual no excluye que, si la independencia parece ya inevitable, preparen su terreno de participación cuando la cuestión de las lenguas tenga efectivamente que dirimirse, ya sea articulados en nuevas plataformas de intelectuales o por medio de las entidades cívicas (Convivencia Cívica Catalana, Asociación por la Tolerancia, Acción Cultural Miguel de Cervantes) y los partidos políticos (Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Partido Popular) que ahora los aglutinan. Dada la trayectoria de su pensamiento político y su ideología sobre las lenguas, lo harán a favor de una absoluta equiparación jurídica del castellano con el catalán que incluso mejore su actual statu quo en ámbitos públicos donde —en aplicación de una política de discriminación positiva— ahora se privilegia al catalán o al aranés. Presumiblemente, trabajarán para transponer al Estado catalán el actual estatuto jurídico de las lenguas, según su propia lectura y conveniencia, procurando con ello hacer efectivo el vaticinio del profesor Ángel López García, que implica negar que el catalán pueda convertirse en lengua común ya no sólo de Cataluña, sino también de los territorios de habla catalana:

Lo cierto es que, quiérase o no, [la lengua española] constituye la lengua común de los ciudadanos españoles. Más aún: en el supuesto —que tengo por poco realista— de que alguna comunidad bilingüe se independizase del resto, el español seguiría siendo la lengua común en la que los ex-ciudadanos españoles se entenderían con los españoles (y en un alto porcentaje también entre ellos mismos). [López García 2009: 10.]
Dado que no se espera que el término lengua común adquiera valor jurídico16, las reclamaciones de un estatus jurídico para el castellano se centrarán probablemente en su oficialidad y en su reconocimiento como lengua propia de Cataluña. En este sentido, merece la pena señalar cuál es la compresión (al menos teórica) de oficialidad en España.
Según la jurisprudencia española, «es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos» (España. Tribunal Constitucional, 04/07/1986: 24), lo que corresponde a una idea de lengua oficial como medio normal de funcionamiento de las instituciones del Estado.
En cuanto al concepto de oficialidad, se ha basado en los principios de personalidad, del que se beneficia en exclusiva el castellano, y el de territorialidad, que se aplica al resto de lenguas oficiales en sus respectivas comunidades autónomas; y, como es habitual en el derecho europeo, en los de indivisibilidad y autonomía, con las particulares lecturas jurisprudenciales que ya se han mencionado17. Dado que, en la república catalana, el principio de territorialidad sólo sería aplicable al aranés en el supuesto, poco probable, de que no se declarara oficial en toda Cataluña, nos interesa analizar particularmente la trascendencia de los principios de indivisibilidad y autonomía en el futurible ordenamiento jurídico.
La cualidad de indivisible implica que «la lengua oficial lo es en todos los ámbitos de la Administración y con respecto a todos los ciudadanos» (Xiol i Ríos 1990: 69) en el territorio político-administrativo donde se aplique, de tal manera que no puede haber restricciones ni territoriales ni por materia (contenidos de la oficialidad en lo referente a campos de aplicación, y derechos y deberes). Es decir, allí donde haya oficialidad de dos o más lenguas, una observación rigurosa de este principio impide que exista asimetría entre ellas. Siendo que la realidad sociolingüística hace imposible aplicar un régimen de oficialidad territorial para el castellano en la república catalana (restringiendo la oficialidad a municipios o comarcas), otorgarle un estatus de oficialidad implicaría su plena equiparación en cuanto a validez y eficacia con otra lengua declarada oficial en Cataluña, y conllevaría toda una serie de derechos básicos de carácter individual y de deberes lingüísticos derivados:

1. Derecho de uso activo de la lengua oficial (si hay más de una, de la lengua de elección del ciudadano) frente a terceros, ya sean sujetos públicos o privados, lo que implica la plena validez y eficacia de la lengua oficial en la relación y comunicación con los poderes y administraciones públicas y en los actos y negocios jurídicos.
2. Derecho de uso pasivo de la lengua oficial, que otorga el derecho a ser atendido o respondido por el destinatario de la comunicación (en los anteriormente mencionados ámbitos público y privado) en la lengua oficial elegida, sin efectuar traducción. Este derecho se vincula con la exigencia al personal de las administraciones públicas de una cierta capacitación lingüística en la o las lenguas oficiales.
3. Derecho al conocimiento de la lengua oficial, esto es, el derecho a la enseñanza de la lengua oficial (no necesariamente en la lengua oficial), del que se deriva: a) la obligación de los poderes públicos de incorporar la o las lenguas oficiales a los planes educativos como materias obligatorias, con el fin de garantizar su conocimiento una vez superada la educación obligatoria, b) la obligación de capacitar al personal docente en la o las lenguas oficiales, y c) la presunción de conocimiento de la lengua oficial, por la que no podría alegarse con eficacia jurídica su desconocimiento sin acreditarlo o sólo podría alegarse en casos de indefensión.

Existen, además, formas suplementarias de garantizar los derechos anteriores:

1. Acciones de fomento público de la lengua en determinados ámbitos de actividad: publicaciones, medios de comunicación, comercialización de productos, producción artística y científica, etc. A fin de garantizar un uso mínimo de la lengua oficial, estas acciones de fomento pueden comportar la obligación de un uso mínimo de la lengua en este tipo de ámbitos de las relaciones privadas con trascendencia pública, que puede establecerse mediante la fijación de cuotas lingüísticas u otras obligaciones jurídicas.
2. Diversos modelos lingüísticos en la educación. Por ejemplo, en el caso de más de una lengua oficial, un sistema segregado de centros o aulas por razón de lengua, donde la efectiva enseñanza de la lengua oficial elegida suele verse limitada por la demanda, o un sistema de inmersión en la lengua oficial menos extendida que incorpora la enseñanza de todas las lenguas oficiales y modula la inmersión en los niveles inferiores, en el que se garantiza el bi o plurilingüismo, se da cumplimiento a la igualdad de derechos y oportunidades de los ciudadanos, se aseguran las oportunidades de los grupos lingüísticos de perpetuación cultural, pero se limita el ejercicio de libre opción lingüística.

En cuanto a la cualidad de autónoma, supone que «cada lengua oficial lo es por sí misma» (Puig i Salellas 1983: 63), no en relación con la(s) otra(s) lengua(s) oficial(es). La contingencia de coincidir con otra lengua oficial en un mismo territorio y campo no ha de comportar interrelación, lo que excluye la obligación de uso simultáneo de ambas lenguas en los ámbitos de oficialidad. Al mismo tiempo, la oficialidad de una lengua es un elemento autónomo de otras categorías jurídicas, como, por ejemplo, la de lengua propia o lengua nacional.
Esta concepción de la oficialidad admite, sin embargo, gradualidades en su aplicación; por ejemplo, en la república catalana, aun declarándose el catalán y el aranés como únicas lenguas oficiales, sería posible, siguiendo el principio de progresividad, adaptarse a las necesidades instrumentales de los individuos y establecer un período transitorio de oficialidad para el castellano, a fin de que la administración pudiera atender a aquellos ciudadanos que acreditaran no conocer ni el catalán ni el aranés o no haber alcanzado un grado suficiente de competencia oral o escrita en alguna de estas lenguas. En una situación de triple oficialidad, esta gradualidad pemitiría también aplicar medidas de discriminación positiva y llevar a término una política de normalización del catalán y el aranés en observancia de los principios de igualdad y pluralidad; no obstante, no podría restringirse de ningún modo el derecho individual del ciudadano de uso activo del castellano en la relación con terceros, ya sean estos sujetos públicos o privados, pues hacerlo supondría vaciar el significado y contenido esencial de la declaración de oficialidad, esto es, incurrir en una oficialidad fraudulenta. Asimismo, aun no declarándose oficial el castellano, podría establecerse un uso equiparado al de las lenguas oficiales en determinados sectores de las instituciones y administraciones públicas e incluso en determinados servicios públicos o procedimientos administrativos.
No obstante, siendo que el españolismo lingüístico en Cataluña no admite renuncias para el castellano, siendo también que entiende el pluralismo y la tolerancia a partir de la coexistencia de grupos sociales segregados por razón de lengua, y siendo que su visión de las lenguas no se fundamenta en principios de equidad y justicia social, sino en un principio de libertad sin cortapisas (salvo para los inmigrantes) y en un entendimiento de la igualdad sin redistribución, es harto probable que este sector rechace una eventual caducidad de la oficialidad y que siga desdeñando el valor patrimonial e integrador de las lenguas propias, y su condición de instrumento de acceso a la igualdad de oportunidades; es más: como hasta ahora, seguramente continuará haciendo caso omiso de —o incluso negando— los desequilibrios existentes en el uso de las tres lenguas en numerosos entornos: mundo socioeconómico, ciertos sectores de producción cultural, medios privados de comunicación, administración de justicia, entornos profesionales, uso social... A pesar de que existen variables (factores económicos, culturales y comportamientos sociales) que un nuevo régimen jurídico para las lenguas no va a hacer desaparecer y que mantendrán unas condiciones ventajosas para el castellano, estas fuerzas se seguirán oponiendo a que se apliquen medidas compensatorias para el catalán y el aranés. Y, en todo caso, si los consensos políticos y sociales permitieran seguir adelante con las políticas de normalización, a la hora de determinar el concepto de normalización y el momento en que se alcanza y estabiliza dicha «normalidad», seguirían procurando que se rebajara en lo posible el alcance de tal objetivo.
Entre su argumentación probablemente se dé también continuidad a la crítica —realizada desde el liberalismo o el nacionalismo español— del concepto lengua propia, que sí cuenta en España con fundamentación y desarrollo jurídicos como instrumento de legitimación de las políticas normalizadoras. O, como ya se ha dicho, tal vez se varíe la estrategia, revirtiendo en interés propio la relevancia que este concepto tiene en el estatus jurídico de las lenguas18. En este sentido, sobre la base de las manipulaciones y elisiones con las que el españolismo lingüístico ha construido su relato de la implantación y extensión del castellano en Cataluña19, sobre la base también del carácter convencional e instrumental de la diferenciación lengua/variante y a partir de una lectura aventurada de los estudios variacionales del castellano en tierras de habla catalana, centrados en los fenómenos bidireccionales de interferencia y transposición con el castellano20, no sería descartable el desarrollo de una argumentación que pusiera en tela de juicio la exclusiva aplicación al catalán y al aranés del término lengua propia, y realizara una defensa del castellano como lengua histórica, arraigada y naturalizada en Cataluña, usada como lengua común de una parte de su población.
Por todo ello consideramos que, durante el proceso constituyente, sin valor ya la legalidad española, sin poder contar con el altavoz a la teoría conspiratoria contra el castellano que les han proporcionado los partidos españolistas y los medios de comunicación españoles (especialmente de derecha y ultraderecha), y ante una opinión pública hoy por hoy mayoritariamente favorable a priorizar al menos la defensa y promoción de las lenguas propias —que hasta el momento han tenido un comportamiento aditivo—, el estatus otorgado a las lenguas en el nuevo régimen jurídico será, en un primer término, el instrumento del que el españolismo podrá valerse para que el castellano no ceda espacios en la república catalana e incluso los recupere.
Para contribuir a menguar el impacto que este tipo de visiones hegemonistas del idioma español pueda tener en la sociedad catalana y en el proceso constituyente, y partiendo de una concepción de la diversidad lingüística favorable a su preservación, nuestro grupo de trabajo (cf. Alberte, Moreno y Senz 27/10/2012) participó en el debate sobre las lenguas en el nuevo Estado poniendo énfasis en que era necesario reconceptualizar la lengua castellana y despojarla de parte de los elementos que la convertían en Cataluña en una lengua hostil y temida; fundamentalmente, estatus jurídico e ideologías. A nuestro parecer, si el castellano ha sido históricamente una lengua impuesta por ley en Cataluña, debe dejar de serlo. Si ha ido acompañada de un discurso de grandeza, de superioridad y de conquista, al referirse a ella, debe abandonarse la retórica hegemonista, belicista y supremacista con el que el españolismo y el panhispanismo suelen adornarla. Si el castellano siempre ha sido instrumento de expansión político-territorial y de homogeneización cultural, hay que promover la comprensión de las consecuencias que ello tiene en la sostenibilidad de la diversidad lingüística y cultural —entendida como un valor positivo— y extender entre su comunidad de hablantes la actitud generosa que muchos ya tienen, dispuesta a ceder espacios que permitan que las sucesivas generaciones de catalanes asienten vínculos afectivos y funcionales con las lenguas propias, compatibles con el mantenimiento de su lengua genealógica. La lengua castellana tiene, hoy por hoy, valores que por sí solos la defienden, valores que nadie en Cataluña niega y que garantizarán su presencia en el nuevo Estado: su extensión demográfica en el mundo, su estatus en muchos Estados y organizaciones regionales e internacionales, su riqueza sociocultural y su potencial económico21. En virtud de todo ello, cabría construir, en la república catalana, una comprensión más amplia del castellano, del español, no restringida a los modelos que provienen de España. La riqueza y las oportunidades que el castellano ofrece a la sociedad catalana alcanzan su verdadera dimensión si se entiende como una lengua sobre todo americana.
Además de una nueva conceptualización del castellano, desde nuestro grupo trabajamos en propuestas concretas de espacios de uso y desarrollo y de fórmulas jurídicas que permitan un encaje de esta lengua en el Estado catalán, compatibles, en lo posible, con el mantenimiento de sus lenguas propias. Nuestra aportación parte de una comprensión dinámica y patrimonial de las lenguas, que prioriza la conservación de la linguodiversidad mundial en detrimento del mantenimiento del statu quo sociolingüístico y jurídico de la Cataluña actual, y legitima políticas de intervención con una vertiente normativa que garantice a las lenguas privativas espacios de protección frente a las lenguas dominantes a cuya potente influencia están expuestas (castellano e inglés, en este caso) y les permita cumplir con una función simbólica anclada en su dilatada vinculación histórica con el territorio y en su valor singularizador.
En este sentido, entendemos la oficialidad no como un atributo derivado de la realidad sociológica sino como una decisión política, que debe tomarse considerando seriamente todos los componentes y consecuencias del estatus de oficialidad y las opciones alternativas de regulación que pueden desplegarse en el régimen lingüístico de un Estado:

1. La oficialidad no afecta únicamente al funcionamiento administrativo de un Estado, sino que supone también «una suerte de reconocimiento público sobre cuál es su elemento de identidad lingüística» (Ruiz Vieytez 2005: 272),
2. Asimismo, es «solamente una de las posibles formas de tutelar los derechos lingüísticos, de expresar el reconocimiento efectivo del pluralismo lingüístico; siendo cierto que se pueden tutelar y ejercer derechos lingüísticos sin la declaración de oficialidad de una lengua o lenguas» (Pérez Fernández 2006: 29).
3. Ya sea formal, ya sea material, la declaración de oficialidad «constituye el más alto nivel de protección y el que mejor puede garantizar o contribuir a garantizar [...] la superviviencia, en último extremo, de la lengua» (Pérez Fernández 2006: 29).

Desde esta comprensión amplia de la oficialidad, consideramos no sólo innecesario sino también perjudicial declarar oficial el castellano en la Constitución catalana, estatus que debería quedar reservado para el catalán y el aranés. Ello no excluye que, en virtud de otras disposiciones y regulaciones jurídicas, y dado su valor de mercado y su idoneidad para realizar funciones exclusivas que no pueden vehicularse en otras lenguas, el castellano pueda tener una oficialidad material al desarrollar contenidos propios de las lenguas oficiales, por los que se beneficiaría de ciertos derechos de promoción. Además, defendemos que, en las disposiciones lingüísticas del régimen jurídico del nuevo Estado, se establezcan cláusulas de tolerancia y no discriminación que —en atención al derecho a la lengua como derecho humano fundamental, universal y permanente, de carácter individual— protejan la libre elección de lengua de los individuos en todas las funciones privadas sin trascendencia pública, exceptuando las comunicaciones de los ciudadanos con los poderes públicos, que podrían realizarse en castellano durante un período transitorio. Así pues, aun no siendo oficial, el castellano tendría en la república catalana un amplio campo de uso y desarrollo no sólo en la vida privada de las personas y en la actividad empresarial, sino en ámbitos de política interna y externa relacionados con la enseñanza, la función pública (temporalmente al menos), la gestión de la inmigración, la producción cultural, el comercio exterior, la comunicación internacional, la diplomacia y la investigación e innovación.
Finalmente, rechazamos por completo la creación de una academia de la lengua castellana en Cataluña. Como ya argumentamos en nuestras respectivas contribuciones a El dardo en la Academia22 y como la mayoría de los autores de esta obra demuestran23, las academias de la lengua son organismos de planificación lingüística obsoletos en casi todos sus aspectos, y funcionalmente poco operativos y eficientes; y la Real Academia Española, en concreto, suma en su actuación el gravamen de una excesiva connivencia con los poderes político y económico españoles. No nos parecería, además, deseable tener una academia catalana de la lengua castellana integrada en la red de academias de la ASALE, por su concepción sucursalista de las academias asociadas a la RAE y por su visión provincialista de las variedades del español distintas de las del centro-norte de España. Y resultaría del todo incongruente asumir este patrón institucional y mantener una dependencia de la Academia que ha puesto todos los obstáculos posibles al desarrollo de la lengua catalana24, ha negado la propia existencia del catalanismo como movimiento político25 y ha torpedeado el camino hacia la secesión26.
En su lugar, esperamos que llegue a instituirse un organismo de política lingüística que se declare también competente para gestionar el castellano en los campos referidos, manteniendo una permanente colaboración con la universidad catalana y el mundo académico internacional. A la hora de optar por el uso de un determinado estándar de la lengua, esperamos que se deje libertad a los medios de comunicación y producción cultural y a las instituciones de enseñanza para adoptar las regulaciones que consideren oportunas, recomendando eso sí, que se promueva:

1. Una concepción de la lengua castellana que, como lengua internacional y con un peso demográfico predominantemente americano, la desligue de su identificación casi exclusiva o predominante con la cultura del Reino de España y con el nacionalismo españolista.
2. El reconocimiento, dignificación y estudio de las variedades del castellano con presencia en Cataluña, tanto las españolas (como, por ejemplo, las variedades andaluzas), como las americanas. El modelo de castellano que ha de ser referencia en Cataluña debe independizarse (también) del modelo nacionalista-centralista impulsado por las academias de la lengua española.
3. La legitimación de aquellos elementos propios y estables que el devenir de las variedades del castellano que se hablan en Cataluña pueda aportar al caudal del idioma.
4. En consecuencia, la enseñanza de un modelo del castellano realmente acorde con su carácter pluricéntrico y polimórfico.
5. La aplicación del tamiz de la crítica especializada a la codificación realizada por las academias del español, si se toma esta como referencia.

Con este horizonte en perspectiva seguiremos trabajando, a fin de construir una nueva y ampliada cultura del castellano en la Cataluña independiente.


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Notas
1 Hasta las elecciones del 2012, el PSC ha sido el segundo partido catalán y el rival de CiU en todas las contiendas electorales autonómicas. Su electorado, de centro-izquierda, se ha caracterizado históricamente por su transversalidad étnica. Sin embargo, la inclusión del soberanismo en la agenda sociopolítica catalana ha resquebrajado la unidad de pensamiento en torno a la cuestión nacional, rompiendo el partido en dos y debilitándolo políticamente hasta el punto de convertirse en la tercera fuerza catalana, a la baja en todos los sondeos, una situación de la que ERC no ha dejado de sacar rédito político.
2 Cf. el documento del programa electoral de ERC para las elecciones del 25 de diciembre del 2012 en <www.esquerra.cat/eleccions2012/c2012_programa.pdf>, esp. pp. 153 y 154.
3 Sufrimiento al constatar que, pese a los esfuerzos realizados, el catalán está perdiendo la batalla en el uso social.
4 Cf. el documento del programa electoral de CiU para las elecciones del 25 de diciembre del 2012 en <http://www.ciu.cat/media/76990.pdf>, esp. pp. 135 y 136.
5 En este sentido se expresaron las réplicas directas e indirectas de Albert Martí 08/10/2012; Gabriel Bibiloni 09/10/2012; Vicent Partal 09/10/2012; Miquel Strubell 10/10/2012; Jaume Clotet 10/10/2012; Pere Mayans 11/10/2012; Josep Murgades, 12/10/2012; Salvador Cardús 16/10/2012; Pau Vidal 18/10/2012, Lluís de Yzaguirre 03/11/2012 y Jaume Corbera 04/11/2012; todos ellos en Sendra op. cit.
6Como señala Ruiz Vieytez (2005: 18), «no existe en ningún documento jurídico internacional definición alguna de lengua oficial Tampoco resulta fácil encontrar un ordenamiento jurídico en el que el régimen de la oficialidad, su definición o contenido, estén sistemáticamente recogidos. En realidad, debemos preguntarnos si la oficialidad lingüística resulta un estatuto jurídico más o menos uniforme o comparable de un país a otro».
7Cf. la noticia en la web de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya en <http://dipdig.cultura.gencat.cat/premsa/2013/1311029e-34710970.pdf>.
9 El término disponibilidad lingüística se refiere a la obligación de la Administración, de una empresa pública, de una empresa de servicio público o de una empresa privada del sector Servicios de estar en disposición de prestar atención/servicio al ciudadano/consumidor/usario en su lengua.
10 Cf. el documento en <www.esquerra.cat/conferencianacional/cfn2013-ponencia.pdf>.
11 Es decir, de la conurbación de Barcelona, con una mayoría de población procedente de la avalancha de inmigración española del franquismo.
12 Cf. la web <http://www.altresandalusos.org/>.
13 Cf. la web <http://www.veupropia.contactbox.co.uk/infoveupropia.html>.
14 Cf. la web <http://www.sumate.cat> y el manifiesto en <http://www.sumate.cat/p/manifiesto.html>.
15 La excepción ha sido Mercè Vilarrubias (04/10/2013; en Sendra op. cit.).
16 Pese a haber sido utilizado en sentencias del Tribunal Constitucional español y a estar incluido en la Llei 10/2010, de 7 de maig, d’Acollida de les Persones Immigrades i les Retornades a Catalunya (Ley 10/2010, de 7 de mayo, de Acogida de las Personas Inmigradas y de las Regresadas a Cataluña), el término lengua común no ha tenido en España fundamentación ni desarrollo jurídicos.
17 Cf. Puig i Salellas 1983: 58-64.
18 Cf. Wurl 2011.
19 Entre otros tantos autores y obras con esta misma líneas discursiva, este relato se encuentra, por ejemplo, en Lodares 2000 y 2001, López García 2009, Salvador 2007 y Herreras 2006.
20 Cf. especialmente Sinner 2004, y Sinner y Wesch 2008.
21 Desde el 2001, y a raíz del proceso de transnacionalización de las empresas españolas en América Latina iniciado en la década de 1990, los estudios econométricos en torno a la lengua española han experimentado un gran impulso. Ese mismo año, Óscar Berdugo (2001: en línea) presentó en el II Congreso Internacional de la Lengua Española un mapa de las industrias dedicadas en la explotación del español como recurso económico (ere), algunas de las cuales, como la editorial, tienen su centro mundial radicado en Barcelona: 1) servicios lingüísticos: planificación lingüística, servicios lexicográficos, documentación, terminología, in-traducción y ex-traducción; 2) enseñanza de español para extranjeros; 3) productos editoriales para la enseñanza del español; 4) tecnologías de la lengua; 5) sector editorial; 6) sector audiovisual; 7) sector musical.
22 Cf. Senz y Alberte 2011, esp. caps. 2, 5, 9 y 11.
23 Cf. Senz y Alberte 2011, esp. caps. 1, 3, 6,7, 8, 10, 12, 13, 14 y 15.
24 Cf. Senz 2011: 130-149.
25 Cf. Pérez Castro 2004: 559.
26 Cf. Òscar Palau 18/02/2013.



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